Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2024-1646)
BOP-2024-1646 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de protección de derechos, bienestar, tenencia y circulación de animales.
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cautividad.
1. Todas las personas están obligadas a tratar a los animales conforme a su condición de seres
sintientes.
2. En particular, sus tutores o responsables deberán observar las siguientes obligaciones
respecto de los animales incluidos en el ámbito de aplicación de la ley 7/2023, de 28 de marzo,
de protección de los derechos y el bienestar de los animales, la presente Ordenanza y demás
normativa de aplicación:
a) Mantenerlos en unas condiciones de vida dignas, que garanticen su bienestar,
derechos y desarrollo saludable. En el caso de los animales que, por sus características
y especie, vivan de forma permanente en jaulas, acuarios, terrarios y similares, deberán
contar con espacios adecuados en tamaño, naturalización y enriquecimiento ambiental
para su tenencia. Las condiciones para cada especie se desarrollarán
reglamentariamente.
b) Educar y manejar al animal con métodos que no provoquen sufrimiento o maltrato al
animal, ni le causen estados de ansiedad o miedo.
c) Ejercer sobre los animales la adecuada vigilancia y evitar su huida.
d) No dejarlos solos dentro de vehículos cerrados, expuestos a condiciones térmicas o
de cualquier otra índole que puedan poner su vida en peligro.
e) Prestar al animal los cuidados sanitarios necesarios para garantizar su salud y, en
todo caso, los estipulados como obligatorios según su normativa específica, así como
facilitarles un reconocimiento veterinario, con la periodicidad que se determine
reglamentariamente, que deberá quedar debidamente documentado, en su caso, en el
registro de identificación correspondiente.
f) Mantener permanentemente localizado e identificado al animal conforme a la
normativa vigente.
g) Comunicar a la autoridad competente la pérdida o sustracción del animal en el plazo
máximo de cuarenta y ocho horas desde que se produjo la misma.
h) Recurrir a los servicios de un/a profesional veterinario/a, o veterinario/a acreditado/a
en comportamiento animal, siempre que la situación del animal lo requiera.
i) Colaborar con las autoridades, facilitando la identificación de los animales cuando así
CVE:
BOP-2024-1646
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 1 de abril de 2024
N.º 0062
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