Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2024-1646)
BOP-2024-1646 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de protección de derechos, bienestar, tenencia y circulación de animales.
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sea requerido y comunicando su cambio de titularidad, extravío o muerte.
j) En general, cumplir con las obligaciones que se establecen en esta y otras normas.
3. La persona responsable de un animal será también responsable de los posibles daños,
perjuicios o molestias que, sin mediar provocación o negligencia de un/a tercero/a, pudiera
ocasionar a personas, otros animales o cosas, a las vías y espacios públicos y al medio
natural, de conformidad con la legislación aplicable.
Artículo 7. Prohibiciones generales con respecto a los animales de compañía y silvestres en
cautividad.
Quedan totalmente prohibidas las siguientes conductas o actuaciones referidas a los animales
de compañía o silvestres en cautividad:
a) Maltratarlos o agredirlos físicamente, así como someterlos a trato negligente o
cualquier práctica que les pueda producir sufrimientos, daños físicos o psicológicos u
ocasionar su muerte.
b) Usar métodos y herramientas invasivas que causen daños y sufrimientos a los
animales, sin perjuicio de los tratamientos veterinarios realizados por profesionales
veterinarios/as colegiados/as y otras excepciones que se establezcan
reglamentariamente.
c) Abandonarlos intencionadamente en espacios cerrados o abiertos, especialmente en
el medio natural donde pueden ocasionar daños posteriores por asilvestramiento o por
su condición de especies exóticas potencialmente invasoras.
d) Dejar animales sueltos o en condiciones de causar daños en lugares públicos o
privados de acceso público especialmente en los parques nacionales, cañadas donde
pastan rebaños o animales u otros espacios naturales protegidos donde puedan causar
daños a las personas, al ganado o al medio natural.
e) Utilizarlos en espectáculos públicos o actividades artísticas turísticas o publicitarias,
que les causen angustia, dolor o sufrimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el título IV,
y, en todo caso, en atracciones mecánicas o carruseles de feria, así como el uso de
animales pertenecientes a especies de fauna silvestre en espectáculos circenses.
f) Utilizarlos de forma ambulante como reclamo. Sin que este precepto cuestione el
derecho de las personas sin hogar a ir acompañadas de sus animales de compañía.
CVE:
BOP-2024-1646
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 1 de abril de 2024
N.º 0062
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