Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2024-1646)
BOP-2024-1646 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de protección de derechos, bienestar, tenencia y circulación de animales.
65 páginas totales
Página
e) Poseer la correspondiente autorización o licencia para constituir núcleo zoológico
legalmente establecido.
f) Contar con programas de voluntariado y/o colaboración con entidades de protección
animal, acorde con la legislación vigente sobre voluntariado y asociacionismo.
g) Participar en los programas de sensibilización y protección animal que desarrolle el
Ayuntamiento.
h) Fomentar la adopción responsable de los animales.
i) Disponer de espacios adecuados para el alojamiento de gatos comunitarios que, por
circunstancias excepcionales, no hayan podido ser retornados a su ubicación original.
Las características de estos espacios y las condiciones de excepcionalidad se
desarrollarán reglamentariamente.
j) Identificar y registrar, en el mismo momento de su entrada en el centro, a todos
aquellos animales que sean recogidos sin portar identificación.
k) Hacer un seguimiento de los animales entregados en adopción o acogimiento
comprobando que se cumplen las condiciones de bienestar y condiciones higiénico-
sanitarias de los animales.
l) Disponer de un servicio de recogida de animales con plena disponibilidad horaria.
Sin perjuicio de las sanciones previstas en el título VII, los Centros públicos de protección
animal serán responsables directos del incumplimiento de lo dispuesto en la letra a) del artículo
9. Tratándose de centros públicos de protección animal concertados, dicho incumplimiento
conllevará en todo caso la resolución del concierto.
2. Los Centros públicos de protección animal o los que suscriban convenios o acuerdos con
este ayuntamiento o cualesquiera otras administraciones públicas, estará obligados a alojar y
mantener, dentro de los límites de las capacidades para ello de cada centro, los animales para
los cuales se instruya cuarentenas sanitarias obligatorias por parte de la autoridad competente
en sanidad animal o de salud pública.
TÍTULO II. TENENCIA Y CONVIVENCIA RESPONSABLE CON ANIMALES
CAPÍTULO I. Disposiciones comunes.
Artículo 6. Obligaciones generales con respecto a los animales de compañía y silvestres en
CVE:
BOP-2024-1646
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 1 de abril de 2024
N.º 0062
Pág. 7405