Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2024-1646)
BOP-2024-1646 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de protección de derechos, bienestar, tenencia y circulación de animales.
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2. En los términos que establezca la legislación autonómica, podrá derivarse esta
responsabilidad a las agrupaciones de municipios, o, en su caso, a las Diputación de Cáceres.
3. El Ayuntamiento suscribirá convenios de colaboración con centros mancomunados,
pertenecientes a otras administraciones o contratados, que cumplirán las condiciones mínimas
reguladas en la presente ley. En este caso se dispondrá de una instalación temporal municipal
para albergar a los animales hasta su recogida por el servicio correspondiente, que reúna los
requisitos de espacio, seguridad y condiciones para el bienestar de los animales alojados
temporalmente.
4. En ausencia de otra previsión en la legislación autonómica, corresponde al Ayuntamiento de
Malpartida de Cáceres dentro de su término municipal y, subsidiariamente, a la administración
autonómica la gestión y cuidados de los animales desamparados o cuyos titulares no puedan
atenderlos debido a situaciones de vulnerabilidad, sin perjuicio de que puedan contar con la
colaboración de entidades de protección animal debidamente registradas.
5. El Ayuntamiento antepondrá el control poblacional no letal de la fauna urbana en sus planes
de actuación en materia de protección animal garantizando los derechos de los animales.
Artículo 5. Obligaciones de los Centros públicos de protección animal.
1. Los Centros públicos de protección animal están obligados a:
a) Tratándose de perros, gatos y hurones, esterilizar al animal con carácter previo a su
entrega en adopción o suscribir un compromiso de esterilización o no reproducción si no
tuvieran la edad o las condiciones suficientes para realizar la cirugía, según criterios
veterinarios. También estarán obligados/as a esterilizar animales de otras especies,
siempre que ello sea viable según criterio veterinario.
b) Cumplir con los requisitos mínimos veterinarios para la entrega de los animales y los
correspondientes tratamientos mínimos estipulados que se establecerán
reglamentariamente.
c) Entregar los animales con un contrato de adopción e identificados según normativa
vigente.
d) Velar por las condiciones adecuadas de bienestar y condiciones higiénico-sanitarias
de los animales alojados, adecuación de los espacios, medidas de seguridad,
capacitación del personal, registro de animales y atención veterinaria.
CVE:
BOP-2024-1646
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 1 de abril de 2024
N.º 0062
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