Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2024-1646)
BOP-2024-1646 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de protección de derechos, bienestar, tenencia y circulación de animales.
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En los supuestos contemplados en este apartado, la potencial peligrosidad habrá de ser
apreciada e informada, una vez oído el/la propietario/a del animal, por el/la veterinario/a
municipal o, en su defecto, designado por el Colegio Oficial de Veterinarios/as de la provincia
de residencia del animal y con formación específica acreditada en la materia, atendiendo a
criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una
denuncia. Los costos que en su caso se deriven de la emisión de este informe correrán a cargo
del/la propietario/a del perro.
Artículo 3. Colaboración institucional y planes de protección civil.
1. El Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres impulsará la formalización de convenios con
otras administraciones públicas orientados a la sensibilización de la sociedad contra cualquier
forma de maltrato animal, y en particular en los siguientes ámbitos:
a) Formación y sensibilización del personal de las distintas administraciones públicas
que ejerzan funciones relacionadas con la protección y los derechos de los animales.
b) Organización de programas formativos destinados a personas sancionadas o
condenadas por infracciones o delitos contra la protección de la fauna y los animales.
c) Educación de los menores de edad en valores relativos al cuidado y protección de los
animales.
d) Educación en tenencia responsable de animales para titulares o futuros titulares de
cualquier animal de compañía.
2. El Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres adaptará sus planes de protección civil
estableciendo en las medidas de protección de los animales, adecuadas a las disposiciones de
la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales y
la presente Ordenanza.
Artículo 4. Recogida y atención de animales.
1. Corresponde al Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres, dentro de su término municipal, la
recogida de animales extraviados y abandonados y su alojamiento en un centro de protección
animal. Para ello deberán contar con un servicio de urgencia para la recogida y atención
veterinaria de estos animales, disponible las veinticuatro horas del día. Esta gestión podrá
realizarse directamente por los servicios municipales competentes o por entidades privadas, sin
perjuicio de que, siempre que sea posible, se realice en colaboración con entidades de
protección animal.
CVE:
BOP-2024-1646
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 1 de abril de 2024
N.º 0062
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