Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2024-1646)
BOP-2024-1646 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de protección de derechos, bienestar, tenencia y circulación de animales.
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j.j) Reubicación: método por el que, en las condiciones excepcionales recogidas en esta ley, se
retira una colonia felina de un emplazamiento, trasladándose a uno nuevo acondicionado a tal
efecto, con la supervisión de un/a profesional veterinario/a y respetando el bienestar salud de
los gatos.
k.k) Adopción de animales: transmisión de la titularidad de animales abandonados,
desamparados o decomisados, realizada por un centro de protección animal o entidad de
protección animal en favor de un/a tercero/a, formalizada como tal a través del correspondiente
contrato, en los términos dispuestos en la presente Ordenanza.
l.l) Seres sensibles: Aquellos seres vivos con capacidad de experimentar sensaciones y sentir.
Todos los animales son seres sensibles, por lo que están sujetos a sensaciones físicas y
psicológicas.
m.m) Animales potencialmente peligrosos: Aquellos que, perteneciendo a la fauna salvaje,
sean empleados como animales de compañía y, con independencia de su agresividad,
pertenezcan a especies o razas que tengan capacidad de poner en peligro o la integridad física
de las personas, de otros animales o de provocar daños relevantes a los bienes. Además, se
considerarán animales potencialmente peligrosos los perros incluidos en el apartado siguiente.
n.n) Perros potencialmente peligrosos: Tendrán la consideración de perros potencialmente
peligrosos:
1) Los que pertenezcan a las razas relacionadas en el Anexo I de la presente
Ordenanza y a sus cruces.
2) Aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las que
figuran en el Anexo II de la presente Ordenanza.
3) En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en los apartados anteriores, serán
considerados perros potencialmente peligrosos:
a) Aquellos perros incluidos dentro de una tipología racial que, por su carácter
agresivo, tamaño o potencia de mandíbula, tengan la capacidad de poner en
peligro la vida o la integridad física de las personas, de otros animales o de
provocar daños relevantes en los bienes;
b) Aquellos perros que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que
hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales y hayan sido
objeto de, al menos, una denuncia por dicha circunstancia.
CVE:
BOP-2024-1646
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 1 de abril de 2024
N.º 0062
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