Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almaraz. (BOP-2024-1643)
BOP-2024-1643 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora del Punto Limpio.
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AYUNTAMIENTO DE ALMARAZ
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— El impedimento del uso del Punto Limpio por otro u otras personas con derecho a su
utilización.
— Los actos de deterioro grave y relevante de los equipos, infraestructuras, instalaciones o
elementos del Punto Limpio.
— El abandono de residuos peligrosos en las inmediaciones, fuera del Punto Limpio o
fuera del horario de funcionamiento del mismo.
Serán infracciones graves:
— La comisión de alguna de las infracciones descritas en al apartado anterior cuando por
su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de muy graves.
— El abandono de residuos no peligrosos, de cualquier tipo, en las inmediaciones o en la
puerta del Punto Limpio, fuera del horario de funcionamiento del mismo.
Serán infracciones leves:
— Depositar cualquier otro tipo de residuos que no se encuentre establecido en la presente
ordenanza.
— Depositar mezclados los diferentes residuos.
— Depositar residuos fuera del contenedor específico.
— Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por la presente Ordenanza.
— Cualquier infracción de lo establecido en la presente ordenanza o en la normativa
sectorial específica, cuando no esté tipificada como grave o muy grave.
ARTÍCULO 20. Sanciones
Las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de las
siguientes sanciones de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
Infracciones muy graves: multa de hasta 3.000 euros.
Infracciones graves: multa de hasta 1.500 euros.
Infracciones leves: multa de hasta 750 euros.
Todo ello sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por aplicación de la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Las sanciones se graduarán atendiendo a:
— Las circunstancias del responsable.
— El grado de intencionalidad, participación y beneficio obtenido.
— La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la
misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
— La irreversibilidad de los daños o deterioros producidos.
ARTÍCULO 21. Obligaciones de Reponer, Multas Coercitivas y Ejecución
Subsidiaria
De conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular, y demás legislación aplicable, sin
Cód.
Validación:
7GF7H4ZXLZZT56YE2QLJ53QCF
Verificación:
https://almaraz.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
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Lunes, 1 de abril de 2024
N.º 0062
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