Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almaraz. (BOP-2024-1643)
BOP-2024-1643 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora del Punto Limpio.
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perjuicio de la sanción que se pudiera imponer, el infractor quedará obligado a la reposición de la
situación alterada por el mismo a su estado originario, así como a la indemnización de los daños y
perjuicios causados, que podrán ser determinados por el órgano competente, debiendo, en este
caso, comunicarse al infractor para su satisfacción en el plazo que al efecto se determine.
Si los infractores no procedieran a la restauración o indemnización, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 116, y una vez transcurrido el plazo señalado en el requerimiento
correspondiente, la administración instructora podrá acordar la imposición de multas coercitivas o
la ejecución subsidiaria. La cuantía de cada una de las multas coercitivas no superará, en su caso,
un tercio de la multa fijada por infracción cometida.
Asimismo, en estos casos y en el supuesto de que no se realicen las operaciones de
descontaminación y recuperación de suelos contaminados, podrá procederse a la ejecución
subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117
de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
ARTÍCULO 22. Prescripción
1. Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los tres años y las muy graves a
los cinco años.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la
infracción se hubiera cometido.
3. En los supuestos de infracciones continuadas o permanentes, el plazo de prescripción
comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que
la infracción se consuma. En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción
fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computará desde que estos se
manifiesten.
4. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del
procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador
estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
5. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al año, las
impuestas por faltas graves a los tres años y las impuestas por faltas muy graves a los cinco años.
6. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a
aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el
plazo para recurrirla.
7. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del
procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de
un mes por causa no imputable al infractor.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta
su modificación o derogación expresa.
Cód.
Validación:
7GF7H4ZXLZZT56YE2QLJ53QCF
Verificación:
https://almaraz.sedelectronica.es/
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Lunes, 1 de abril de 2024
N.º 0062
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