Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almaraz. (BOP-2024-1643)
BOP-2024-1643 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora del Punto Limpio.
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ARTÍCULO 15. Tasas Administrativas por Utilización del Servicio
El servicio de depósito de residuos en el punto limpio será gratuito, debiendo los usuarios
transportar los residuos por sus propios medios.
TITULO III. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
ARTÍCULO 16. Obligaciones de los Depositantes de los Residuos
Son obligaciones de los depositantes de los residuos:
— Depositar los residuos en el contenedor correspondiente al tipo de residuo que figura
inscrito en cada contenedor (escombros, plásticos…) de modo que siempre esté limpio el recinto.
— Prohibir el depósito de los residuos fuera de las instalaciones o fuera de los
contenedores propios de cada tipo de residuo.
— Respetar las señales viales de circulación existentes, en su caso.
ARTÍCULO 17. Prohibiciones de los Depositantes de los Residuos
Quedan prohibidas las siguientes acciones:
— Depositar residuos no permitidos por esta norma.
— Depositar mezclados los diferentes residuos.
— Depositar residuos fuera del contenedor específico.
— Depositar cantidades de residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.
— Ocultar residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.
— Abandonar residuos de cualquier tipo en la puerta de las instalaciones, fuera del horario
de funcionamiento del Punto Limpio.
TITULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 18. Procedimiento y Competencia Sancionadora
1. El procedimiento para la imposición de las sanciones será el establecido en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Título
XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
2. La competencia para la imposición de las sanciones establecidas en esta ordenanza
corresponderá al Alcalde.
ARTÍCULO 19. Infracciones
Sin perjuicio de las infracciones que pueda establecer la normativa sectorial específica,
constituirá infracción administrativa cualquier vulneración o incumplimiento de lo dispuesto en la
presente ordenanza, y se clasificarán en muy graves, graves y leves, de conformidad con la
tipificación que se realiza en el presente artículo. En lo no previsto en el mismo, regirá el Título XI
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 108 y
118 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular,
así como los demás que resulten aplicables.
Serán infracciones muy graves:
— El abandono o vertido en el Punto Limpio de residuos peligrosos no autorizados en esta
ordenanza.
— La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de estos con los
que no tengan tal consideración y su abandono o vertido en el Punto Limpio.
Cód.
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7GF7H4ZXLZZT56YE2QLJ53QCF
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Lunes, 1 de abril de 2024
N.º 0062
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