Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almaraz. (BOP-2024-1643)
BOP-2024-1643 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora del Punto Limpio.
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AYUNTAMIENTO DE ALMARAZ
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— Aprovechar los materiales contenidos en los residuos que son susceptibles de un
reciclaje directo consiguiendo con ello un ahorro energético y de materias primas, y reduciendo el
volumen de residuos a eliminar.
— Evitar el vertido incontrolado de residuos voluminosos que no pueden ser eliminados a
través de los servicios convencionales de recogida de basuras.
— Evitar el vertido de escombros y otros en el medio natural y urbano del término
municipal.
— Servir a los ciudadanos como centro de depósito voluntario para la recogida selectiva de
los residuos producidos en el ámbito domiciliario.
— Ofrecer una forma sencilla de deshacerse de residuos que por sus características no
pueden o no deben ser gestionados a través de los sistemas tradicionales de recogida.
ARTÍCULO 5. Ubicación
El Punto Limpio de este Municipio estará situado en la parcela 3.d. del polígono 1, en el
paraje “Camadilla” de Almaraz.
ARTÍCULO 6. Responsabilidad
El Municipio adquiere la titularidad de los residuos entregados por el proveedor, que
destinará a su eliminación, valoración y/o reciclado.
ARTÍCULO 7. Prestación del Servicio
Para la prestación del servicio se tendrá en cuenta que:
— Sólo se admiten residuos generados por particulares, comercios, oficinas y servicios.
— Se prohíbe la entrada de residuos de origen industrial. Las actividades industriales
deberán gestionar sus propios residuos a través de gestores autorizados por la Administración
Autonómica.
TITULO II. IDENTIFICACIÓN DE RESIDUOS Y GESTIÓN
ARTÍCULO 8. Tipología de los Residuos
En el Punto Limpio se admiten los siguientes residuos:
1. Residuos comunes:
— Papel y cartón.
— Vidrio.
— Envases de plástico, bricks y latas.
— Restos metálicos de hogares.
— Jardinería y restos de pequeñas podas.
— Plásticos.
— Electrodomésticos sin CFC.
— Residuos voluminosos (muebles, enseres y colchones, etc).
2. Residuos especiales:
— Disolventes, pinturas y barnices.
— Textil.
Cód.
Validación:
7GF7H4ZXLZZT56YE2QLJ53QCF
Verificación:
https://almaraz.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2024-1643
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 1 de abril de 2024
N.º 0062
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