Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almaraz. (BOP-2024-1643)
BOP-2024-1643 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora del Punto Limpio.
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— Pilas.
— Fluorescentes.
— Electrodomésticos con CFC.
— Baterías de plomo.
— Aerosoles vacíos.
— Aceites minerales o vegetales, usados, procedentes de particulares.
— Cartuchos de tinta de impresoras y tóner.
ARTÍCULO 9. Formas de Presentación de los Residuos
Para la recogida de los residuos anteriormente mencionados, éstos deberán entregarse de
acuerdo a unas normas de presentación, las cuales son:
— Papel y cartón: las cajas de cartón se deberán abrir y comprimir para reducir el volumen
de los residuos. Asimismo, el papel se deberá presentar en bolsas o cajas cerradas para evitar su
esparcimiento.
— Vidrio, fluorescentes y cristales varios: los residuos de cristales deberán acondicionarse
de tal forma que se evite su rotura y pueda ocasionar riesgos de seguridad para las personas
encargadas en la manipulación de los residuos.
— Textil: La ciudadanía depositará la ropa y zapatos usados en bolsas de plástico cerradas.
— Pilas: se deberán separa los diferentes tipos de pilas, bien sean de botón, salinas o
alcalinas.
— Baterías y acumuladores: Las baterías de automóviles deberán llevar cerrados los
depósitos que contienen los ácidos para evitar su vertido y el riesgo de quemaduras de los operarios
que manipulen dichos residuos.
— Aceites vegetales: se presentarán en garrafas o botellas de plástico. Se tomarán las
medidas necesarias para evitar derrames, sobre todo en caso de trasvases. Estos residuos no se
podrán mezclar con aceite de maquinaria, motores de vehículos u otra naturaleza mineral.
— Plástico vegetal: se presentará libre de restos orgánicos y debidamente plegado para
reducir su volumen.
— Poda y restos vegetales: en la medida de lo posible la longitud de las ramas no excederá
de un metro.
— Disolventes, pinturas y barnices: se prohíbe la mezcla de sustancias. Se evitará su
vertido, sobre todo en caso de trasvase de recipientes.
— Frigoríficos y electrodomésticos con CFC: se entregarán sin que produzca rotura del
circuito de refrigeración.
ARTÍCULO 10. Residuos No Admisibles
No se podrán depositar los siguientes residuos:
— Restos de comida.
— Productos tóxicos y peligrosos.
— Productos explosivos o inflamables.
— Residuos de la construcción y demolición
El encargado del Punto Limpio podrá rechazar aquellos residuos que cuando por su
naturaleza o volumen no puedan ser admitidos con la presente ordenanza.
ARTÍCULO 11. Descripción de las Instalaciones
Las instalaciones donde se encuentra el Punto Limpio consiste en un recinto cerrado,
vallado y equipado con contenedores para los distintos tipos de residuos. Dicho recinto se compone
de una zona de recepción y una zona de acopio de los residuos.
- Una zona destinada a residuos RAEE fríos, no fríos y electrónicos, 70 m2.
– Una zona destinada a recogida de envases de vidrio, papel, cartón, envases y plásticos,
8,00 m2. - Una zona destinada a maderas y voluminosos, 8,00 m2.
Cód.
Validación:
7GF7H4ZXLZZT56YE2QLJ53QCF
Verificación:
https://almaraz.sedelectronica.es/
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Lunes, 1 de abril de 2024
N.º 0062
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