Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almaraz. (BOP-2024-1643)
BOP-2024-1643 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora del Punto Limpio.
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y residuos de envases, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1055/2022, de 27 de
diciembre, de envases y residuos de envases.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las
Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal
Es fundamento legal de la presente Ordenanza lo establecido en el artículo 45 de la
Constitución Española, conforme al cual todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente
adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Los poderes públicos
velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar
la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable
solidaridad colectiva.
Este Ayuntamiento, en uso de las competencias que le confiere el artículo 25.2.j) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en relación con las
disposiciones contenidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, establece a través de esta Ordenanza la regulación del uso y funcionamiento
del Punto Limpio de este Municipio.
ARTÍCULO 2. Objeto
La presente ordenanza tiene por objeto regular las actividades relacionadas con la puesta en
marcha y funcionamiento del Punto Limpio de residuos de este Municipio.
ARTÍCULO 3. Definiciones
A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por:
— Punto Limpio: Instalación de almacenamiento en el ámbito de la recogida de una
entidad local, donde se recogen de forma separada los residuos domésticos.
— Residuos domésticos: Residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares
como consecuencia de las actividades domésticas.
Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y cantidad a los
anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad
propia del servicio o industria.
Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de, entre
otros, aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores,
muebles, enseres y colchones, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de
construcción y reparación domiciliaria.
Tendrán la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes de la limpieza
de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los
vehículos abandonados.
ARTÍCULO 4. Objetivos
Los objetivos principales del Punto Limpio son los siguientes:
Cód.
Validación:
7GF7H4ZXLZZT56YE2QLJ53QCF
Verificación:
https://almaraz.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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8
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BOP-2024-1643
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 1 de abril de 2024
N.º 0062
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