Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-1592)
BOP-2024-1592 Convocatoria de Prestaciones Económicas de Emergencia Social 2024.
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circunstancias de emergencia social o de especial necesidad que motivan su petición.
6. Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de la solicitud de la ayuda y
mantenerse hasta que se dicte la resolución correspondiente.
7. A efectos de la cuantificación de los ingresos que determinan el derecho a las
prestaciones económicas previstas en la presente convocatoria, se atenderá al concepto de
unidad familiar de convivencia definido en el artículo 6º de la Ordenanza reguladora de las
prestaciones económicas de emergencia social
BASE QUINTA.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y CONVOCATORIA
1. El procedimiento para la concesión de subvenciones es el de concesión directa
mediante convocatoria abierta, conforme establece el artículo 67 del Reglamento General de
la Ley General de Subvenciones y el artículo 3 de la Ordenanza específica reguladora de la
concesión de prestaciones económicas de emergencia social, atendiendo al interés social de
la presente ayuda, que implica la necesidad de garantizar un tratamiento igualitario entre
los/as posibles perceptores de la ayuda conforme se vayan presentando las solicitudes, en
atención a las circunstancias excepcionales que deben concurrir, a los/as posibles
destinatarios/as y a la naturaleza de la situación subvencionada.
2. Se concederán las prestaciones económicas conforme se vayan solicitando por
los/as interesados/as, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los
requisitos y criterios establecidos en la Base Novena, siempre que exista crédito
presupuestario.
BASE SEXTA.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.-
A.- Solicitudes:
1.- El plazo de presentación de solicitudes se inicia el día establecido en la publicación del
extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres hasta el 10 de
diciembre de 2024, o cuando se agote el crédito presupuestario.
Las solicitudes presentadas fuera del plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de
inadmisión será notificada en los términos del Capítulo II del Título III de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General y sus Registros Auxiliares
del Ayuntamiento Cáceres, así como en las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
- En la sede electrónica del Ayuntamiento de Cáceres: https://sede.caceres.es
- Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el
propio registro electrónico de la red SARA: https://rec.redsara.es
Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre
abierto al objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable la fecha de
presentación.
Las solicitudes se presentarán conforme al modelo normalizado que figure en las
respectivas convocatorias y podrán ir acompañadas de documentación prevista en el
CVE:
BOP-2024-1592
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 27 de marzo de 2024
N.º 0061
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