Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-1592)
BOP-2024-1592 Convocatoria de Prestaciones Económicas de Emergencia Social 2024.
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2.- Se considera destinatario/a de la ayuda al conjunto de los miembros de la unidad familiar.
No obstante lo anterior, la ayuda solo podrá ser reconocida a favor de la persona solicitante,
que tendrá la condición de beneficiario/a.
3.- Los Requisitos y criterios para ser beneficiario/a de la bonificación del bono-bus del
transporte público de viajeros de la ciudad de Cáceres gestionado por el IMAS son los
siguientes:
a.- Tendrán derecho los usuarios con 60 o más años de edad que acrediten ser pensionistas
por jubilación, incapacidad permanente y viudedad y que perciban las cuantías mínimas
vigentes en cada momento para dichas clases de pensión con respecto a los titulares con
cónyuge a cargo o a los titulares sin cónyuge que viven en una unidad económica
unipersonal, así como las personas beneficiarias del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez
e Invalidez ('SOVI) y de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez mayores de 60
años."
b.- Los miembros de unidades familiares cuyos ingresos no superen el siguiente
baremo económico en relación con el IPREM referido a 14 pagas y el número de miembros
de la unidad familiar, actualizándose anualmente con el IPREM oficial:
Nº de miembros UF % IPREM anual 14 pagas en cómputo mensual 2023-14PAGAS
1 106% 742,00 €
2 116% 812,00 €
3 126% 882,00 €
4 136% 952,00 €
5 146% 1.022,00 €
6 156% 1.092,00 €
7 166% 1.162,00 €
8 176% 1.232,00 €
9 186% 1.302,00 €
A efectos del cómputo de ingresos establecido en el presenta apartado se estará a las reglas
previstas en el artículo 7º de la Ordenanza reguladora de las prestaciones económicas de
emergencia social
4.- No podrán ser personas beneficiarias de ayudas de urgencia social:
a) Quienes incurran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley
58/2003, General de Subvenciones, con la excepción prevista en el apartado 5 de la
presente Base.
b) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas
a atender las necesidades básicas de subsistencia de sus residentes o estén ingresados
con carácter permanente en un centro residencial o de carácter social, sanitario, socio
sanitario, ya sea público, concertado o privado, para la cobertura de las necesidades que
tengan cubiertas en los mismos. No obstante, podrá concederse la ayuda para sufragar los
gastos de alquiler de vivienda habitual, siempre que la ayuda se destine a iniciar una vida
independiente de los citados centros o recursos residenciales.
5. Los solicitantes de las ayudas quedan exonerados/as de la obligación de acreditar
estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad
Social exigida en el artículo 13. 2 e) de la Ley General de Subvenciones, por las particulares
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BOP-2024-1592
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Miércoles, 27 de marzo de 2024
N.º 0061
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