Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-1592)
BOP-2024-1592 Convocatoria de Prestaciones Económicas de Emergencia Social 2024.
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Para el caso de las prestaciones previstas en la Base Tercera apartado 1º c) de la presente
convocatoria, en el supuesto de cumplir los requisitos del Acuerdo de 14 de febrero de 2024
del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se aprueba el Programa de
Colaboración Económica Municipal para suministros mínimos vitales para 2024. la/as
persona/s solicitante/s deberán previamente haber solicitado y agotado las ayudas para
suministros de mínimos vitales convocadas por el Instituto Municipal de Asuntos Sociales
para el año 2024
d) No tener reconocida o acceso a otras ayudas de Administraciones Públicas o
recursos propios que cubran las necesidades para las que se solicita la ayuda.
e) Pertenecer a una unidad familiar en la que se carezca de rentas o ingresos
suficientes.
Se entenderá la carencia de rentas cuando la persona o unidad familiar no disponga de
unos ingresos mensuales o recursos económicos en la unidad de convivencia superior a los
siguientes límites, según el IPREM oficial:
El IPREM se publica anualmente a través de la Ley de Presupuestos, de forma que se
usará como referencia el último valor publicado de forma oficial para determinar si los
ingresos superan un determinado número de veces el IPREM actual. A la espera de que se
publiquen los Presupuestos Generales del Estado para 2024, el IPREM seguirá congelado
con los valores registrados en 2023, y se actualizarán los valores a tener en cuenta para las
prestaciones económicas de emergencia social de forma automática en caso de aprobación
del los Presupuestos Generales del Estado para el año 2024.
UNIDAD DE CONVIVENCIA INGRESOS (% IPREM, 14 PAGAS) NO SUPERAR CUANTIA mensual
1 miembro 100% 700,00 €
2 miembros 110% 770,00 €
3 miembros 120% 840,00 €
4 miembros 130% 910,00 €
5 miembros 140% 980,00 €
6 miembros 150% 1.050,00 €
7 miembros 160% 1.120,00 €
8 o más miembros 170% 1.190,00 €
A efectos de determinar el requisito de carencia de rentas establecido en el presenta
apartado se estará a las reglas previstas en el artículo 7º de la Ordenanza reguladora de las
prestaciones económicas de emergencia social
f) Que el beneficiario/a no posea propiedades, bienes muebles o inmuebles cuyas
características, valoración, posibilidad de venta o cualquier otra forma de explotación,
indiquen de manera notoria la existencia de medios materiales suficientes para atender, por
sí mismo, la necesidad para la que se demanda la prestación, con exclusión de la vivienda
habitual.
g) Que exista una necesidad social puntual y urgente que no pueda ser acometida por
medios propios de la unidad familiar ni por otros recursos sociales o institucionales
existentes en el entorno y así se constate en los informe de los Servicios Sociales de
Atención Básica.
CVE:
BOP-2024-1592
Verificable
en:
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Miércoles, 27 de marzo de 2024
N.º 0061
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