Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-1592)
BOP-2024-1592 Convocatoria de Prestaciones Económicas de Emergencia Social 2024.
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artículo siguiente. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Presidente del Instituto Municipal de
Asuntos Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres o Concejal Delegado/a competente
en materia de asuntos sociales. Dicho modelo de solicitud estará a disposición de los
interesados en el portal web del Ayuntamiento de Cáceres, Sede electrónicas del
Ayuntamiento de Cáceres, en las Oficinas de Información y Registro y en el IMAS.
3. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se
requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o
acompañe la documentación que se determine, quedando en suspenso el plazo máximo
para resolver hasta que aporte la documentación requerida y con indicación de que, si así no
lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano
competente, que será dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
4. Los solicitantes deberán comunicar en el plazo de 10 días hábiles cualquier
variación en los requisitos exigidos o en las circunstancias de la unidad familiar que pudiera
modificar el sentido de la resolución o el importe de la ayuda, así como permitir y facilitar la
actuación de los Servicios Sociales y del personal del órgano concedente para evaluar su
situación.
5. Por parte del IMAS se comprobará de oficio que la persona solicitante ha solicitado
con anterioridad la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias convocadas por
el Instituto Municipal de Asuntos Sociales para el año 2024.
Para el caso de las prestaciones previstas en la Base Tercera apartado 1º c) de la presente
convocatoria, el IMAS comprobará de oficio que la persona solicitante ha solicitado, y en su
caso agotado, con anterioridad la ayudas para el pago de mínimos vitales convocadas por el
Instituto Municipal de Asuntos Sociales para el año 2024.
B.- Documentación:
1.- Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a). Fotocopia compulsada del DNI del solicitante y de todos los miembros de la
unidad de convivencia que lo posean en caso de nacionales. En el supuesto de extranjeros,
tarjeta de residente, pasaporte o cualquier otro documento con validez jurídica.
b). Certificado de empadronamiento colectivo de todos los miembros de la unidad de
convivencia o autorización al Ayuntamiento para recabarlo de oficio.
c). Copia compulsada de libro de familia. En caso de emancipación judicial o por
concesión de quienes ejerzan la patria potestad, deberá aportar la resolución judicial, la
escritura pública o la inscripción en el Registro Civil de la emancipación.
d). En caso de nulidad, separación o divorcio, deberá aportarse copia compulsada de la
sentencia o de las medidas provisionales acordadas y del convenio regulador, así como de
las medidas paterno-filiales.
e). Copia compulsada de la declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas
Físicas o certificado de imputaciones en caso de no tener obligación de realizarla, del último
ejercicio de la persona solicitante y del resto de miembros de la unidad familiar, salvo que se
autorice a la Administración para recabar de oficio esta información.
CVE:
BOP-2024-1592
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 27 de marzo de 2024
N.º 0061
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