Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-1592)
BOP-2024-1592 Convocatoria de Prestaciones Económicas de Emergencia Social 2024.
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de los originales o las copias compulsadas de las facturas en la que se incluirán los datos
básicos de la persona física o jurídica emisora, incluido el Número de Identificación Fiscal
(NIF) o del DNI/NIE, el detalle de los conceptos de gasto y la cuantía correspondiente de los
mismos y, en su caso, la parte correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido. La
factura deberá contener el sello o cualquier signo distintivo acreditativo del pago. Con
carácter excepcional, en el caso de que no pudiera presentarse la factura correspondiente,
podrá sustituirse por cualquier otro justificante acreditativo del gasto y del pago realizado
con validez en el tráfico mercantil, justificantes bancarios o recibos donde consten los
extremos señalados en los párrafos precedentes.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la
finalización del plazo de justificación.
2. En relación a la justificación de los pagos correspondientes a los gastos realizados,
se establece el siguiente régimen de justificación
- Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia
del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el
número de factura o, en defecto de ésta, el concepto abonado.
- Si la forma de pago es el cheque, el documento justificativo consistirá en:
a) Un Recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse la factura o
documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha, el número y la
fecha del cheque y debajo de la firma debe aparecer el nombre y número del NIF de la
persona que firma.
b) Copia de extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada.
- Si la forma de pago es en metálico, el documento justificativo consistirá en un recibí,
firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse la factura o
documento justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha, debajo de la firma
debe aparecer el nombre y número del NIF de la persona que firma. Solo se admitirá el pago
en metálico en facturas o documentos justificativos del gasto de cuantía inferior al importe
que se determina en la convocatoria.
3. Las personas beneficiarias de las prestaciones deberán justificar en el plazo máximo
de tres meses, a partir del día siguiente a aquél en que se efectúe el pago de la ayuda, el
cumplimiento de la finalidad para la que se concede y la aplicación de los fondos percibidos.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando se trate de gastos de alojamiento
temporal posteriores a la fecha de la solicitud, gastos de atención de necesidades básicas u
otros que se abonen periódicamente, la justificación del gasto realizado podrá efectuarse por
trimestres sucesivos, a contar a partir del día siguiente a aquél en que se realice el pago
total de la prestación, hasta la total justificación de las cuantías percibidas, sin que en ningún
caso el plazo para la justificación de la totalidad de la ayuda percibida exceda de 6 meses.
BASE DECIMOCUARTA.- REINTEGRO DE LA AYUDA
1.- Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá la pérdida del
derecho al cobro de la subvención o el reintegro de la prestación y, en este último caso, la
exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguna de las causas previstas en el
artículo 37 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
CVE:
BOP-2024-1592
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Miércoles, 27 de marzo de 2024
N.º 0061
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