Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-1592)
BOP-2024-1592 Convocatoria de Prestaciones Económicas de Emergencia Social 2024.
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El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el
apartado 2º del artículo 38 de la Ley General de Subvenciones.
2. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la
cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad en
función de los gastos debidamente justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que
su cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada
una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de las obligaciones adquiridas. Se
considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al
cumplimiento total, conforme a los siguientes criterios de graduación:
a) Cumplimiento de gastos y pagos igual o superior al 70 % e inferior al 80 %, la
cantidad a reintegrar será del 30 % del importe total de la subvención.
b) Cumplimiento de gastos y pagos igual o superior al 80 % e inferior al 90 %, la
cantidad a reintegrar será del 20 % del importe total de la subvención.
c) Cumplimiento de gastos y pagos igual o superior al 90 % e inferior al 100 %, la
cantidad a reintegrar será del 10 % del importe total de la subvención.
3. El órgano concedente de las subvenciones será el competente para revocar la
subvención y para declarar la pérdida del derecho al cobro o el reintegro en periodo
voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Tesorería Municipal.
En caso de que se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la
Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el
interés de demora establecido en el artículo 38,2 de la Ley General de Subvenciones, sin el
incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en este artículo y hasta el momento en que
se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
4. El procedimiento de pérdida del derecho al cobro o reintegro se iniciará de oficio
desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro.
En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del
interesado a la audiencia. El órgano competente para resolver dictará resolución que
pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del
acuerdo de iniciación. Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que
correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho
Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el vigente Reglamento
General de Recaudación.
6. La pérdida del derecho al cobro o la obligación de reintegro establecida en los
apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo a infracciones y sanciones
administrativas en materia de subvenciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Para todos aquellos extremos no previstos en la presente convocatoria será aplicable la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006 de 21 de
julio por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, la Ordenanza General
de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres publicada en B.OP. Nº 184 de 27 de
septiembre de 2017, la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo
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BOP-2024-1592
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Miércoles, 27 de marzo de 2024
N.º 0061
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