Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-1592)
BOP-2024-1592 Convocatoria de Prestaciones Económicas de Emergencia Social 2024.
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b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad para la que se
concede la prestación, así como los gastos y pagos realizados en los plazos señalados en
el artículo 13 de esta Ordenanza.
c) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales y del personal del órgano
concedente para comprobar la aplicación de la prestación a la finalidad para la que se
concedió, aportando cuanta información les sea requerida.
d) Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas
e) Cuantas otras obligaciones se deriven del objeto y finalidad de la prestación o que
fundamenten la concesión de la subvención.
f) Solicitar y agotar con carácter previo, siempre que las convocatorias estén abiertas y
exista crédito presupuestario, las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias
y/o las ayudas para suministros de mínimos vitales convocadas por el Instituto Municipal de
Asuntos Sociales para el año 2024.
2. La ocultación o falseamiento de la información aportada por los interesados, así como el
incumplimiento de las obligaciones señaladas en el apartado anterior, darán lugar a la
pérdida del derecho al cobro o a la revocación de la prestación, así como a la exigencia del
reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de cualesquiera otras
responsabilidades a las que hubiere lugar.
BASE DUODÉCIMA.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN.-
1.- El abono de la prestación se realizará de la siguiente forma:
a). Las prestaciones previstas en las letras a), b), c), d), e), f), g), k) l) del apartado 1 de
la Base Tercera de la presente convocatoria a través de pago único una vez dictada
resolución favorable.
b). las prestaciones previstas en las letras h), i) y j) del apartado 1º de la Base Tercera
de la presente convocatoria mediante pago periódico una vez dictada resolución favorable.
2. El pago se podrá realizar de forma directa al beneficiario/a de la prestación, o
indirectamente cuando el pago de la prestación se realice a un tercero (entidades públicas o
privadas suministradoras de energía eléctrica, gas natural y/o agua potable) con el que
exista convenio de colaboración vigente en esta materia o cuando así lo exija la normativa
reguladora de las subvenciones otorgadas al IMAS/Ayuntamiento para garantizar a los
ciudadanos el derecho al acceso a los servicios de suministros mínimos vitales
El pago se efectuará sin previa justificación ni exigencia de garantías, ya que dichos
anticipos se consideran determinantes para financiar la actuación subvencionable, de
conformidad con lo dispuesto en el apartado 1º del artículo 42 del Reglamento General de la
Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Cuando motivadamente se considere necesario para que la prestación se destine a
la finalidad para la que ha sido concedida, la entidad local podrá efectuar el pago de la
prestación directamente a la persona física o jurídica acreedora.
BASE DECIMOTERCERA.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.-
1. La acreditación del gasto y pago realizados se efectuará mediante la presentación
CVE:
BOP-2024-1592
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 27 de marzo de 2024
N.º 0061
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