Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-1592)
BOP-2024-1592 Convocatoria de Prestaciones Económicas de Emergencia Social 2024.
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A los efectos del presente criterio de valoración se justificará adecuadamente la valoración
otorgada en el informe social a elaborar por los/as trabajadores/as sociales
4. Familias Numerosas y/o monoparentales o con ausencia de un miembro clave para
la manutención y/o cuidado de los menores (por defunción, enfermedad, separación...).
situación de violencia de género y/o familiar en el núcleo de convivencia
1 punto
5. Algún miembros de la Unidad Familiar con discapacidad igual o superior al 33 %
1 punto
6. Trayectoria laboral y económicas de la familia 3 puntos
A los efectos del presente criterio de valoración se justificará adecuadamente la valoración
otorgada en el informe social a elaborar por los/as trabajadores/as sociales
B) La cuantía de la prestación a conceder irá en función del número de puntos
otorgado en la correspondiente valoración realizada por el trabajador/a social asignado al
peticionario/a, conforme al siguiente desglose:
Puntuación Cuantia de la prestacion establecida en la presente convocatoria.
10 o más puntos 100%
9 90%
8 80%
7 70%
6 60%
Hasta 5 puntos 50%
4.- A efectos de la presente convocatoria de prestaciones económicas, el computo de los
ingresos de los/as peticionarios/as se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º
de la Ordenanza Específica Reguladora de la concesión de prestaciones económicas de
emergencia social.
BASE DÉCIMA.- PUBLICIDAD
1. En atención a la naturaleza e importe de estas ayudas, la publicación de las ayudas
concedidas comprenderá los siguientes datos: crédito anual, importe total gastado y número
de personas beneficiarias.
2. De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personal y Garantía de los Derechos Digitales, en ningún caso serán objeto de publicación
los nombres y apellidos de las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la
presente ordenanza reguladora.
BASE UNDÉCIMA.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO/A
1.- Además de las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas beneficiarias de
estas ayudas vendrán obligados a:
a) Destinar la totalidad de la prestación a la finalidad para la que fue concedida.
CVE:
BOP-2024-1592
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 27 de marzo de 2024
N.º 0061
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