Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-1592)
BOP-2024-1592 Convocatoria de Prestaciones Económicas de Emergencia Social 2024.
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El abono de la presente ayuda directa o indirecta se realizará de acuerdo con lo previsto en
cada momento en el reglamento de Servicio de Transporte Urbano de Cáceres.
l). Prestaciones destinadas a alojamiento temporal alternativo:
Entre el 50% y el 100% del gasto y hasta un máximo del 160% del IPREM anual a 14 pagas
mensuales, y con un límite de dos meses, importe máximo por mes: entre 560,00 € y
1.120,00 €.
2.- Los límites de las ayudas que vengan referenciados al Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples (IPREM), se actualizarán de acuerdo a las modificaciones que se
introduzcan en el mismo en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
3.- Baremos aplicables
De conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ordenanza específica reguladora
de las prestaciones económicas de emergencia social, se establecen los siguientes criterios
de baremación de solicitudes a efectos de determinar el importe de la cuantía de la ayuda:
A) Criterios de Valoración:
1. No haber obtenido durante el año otras ayudas públicas que cubran la
necesidad planteada 5 puntos
A los efectos del presente criterio de valoración se entenderá que se han obtenido otras
ayudas públicas en los supuestos de todas aquellas ayudas o prestaciones concedidas por
una administración pública para cubrir idéntica necesidad a la planteada, incluidas las
ayudas para mínimos vitales y las ayudas extraordinarias de apoyo social para
contingencias que gestiona el IMAS con cargo a los programas de colaboración municipal de
la Junta de Extremadura para sufragar las citadas ayudas.
2. Inexistencia de recursos económicos hasta 5 puntos
Si los ingresos mensuales o recursos económicos netos de la unidad de convivencia se
encuentran entre los siguientes intervalos corresponderá la siguiente puntuación:
Intervalo IPREM Puntos
del 0% al 50% 5
del 51 % al 60 % 4
del 61 % al 70 % 3
del 71 % al 85 % 2
del 85 % al 100 % 1
A los efectos del presente criterio de valoración se tomara el importe correspondiente a una
mensualidad del IPREM anual a 14 pagas.
En el caso de que la unidad familiar haya de abonar alquiler o hipoteca, el importe de la
misma será deducido íntegramente de los ingresos económicos percibidos por la unidad
familiar
3. Participación en programas 3 puntos
CVE:
BOP-2024-1592
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 27 de marzo de 2024
N.º 0061
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