Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-1592)
BOP-2024-1592 Convocatoria de Prestaciones Económicas de Emergencia Social 2024.
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Hasta el 100% del gasto, con el límite de la cuantía correspondiente a una mensualidad de
la cantidad correspondiente de 80 % del IPREM anual a 14 pagas mensuales por persona al
año (560,00 euros).
e). Prestación para adquisición de material escolar. Hasta el 100% del gasto por
persona al año.
f). Prestación para alquiler de vivienda habitual:
Hasta un máximo de cuatro mensualidades, con el límite de mensualidad de renta de
alquiler equivalente a la cuantía correspondiente a una mensualidad de la cantidad
correspondiente al 100% del IPREM anual a 14 pagas mensuales por unidad convivencial
(700,00 euros), importe máximo de las cuatro mensualidades: 2.800,00 €.
Con carácter excepcional, la prestación a la que se refiere el presente apartado podrá
comprender hasta seis mensualidades de renta en aquellos supuestos en los que los
ingresos económicos de la unidad familiar no superen los límites establecidos en la Base
Cuarta apartado 1 e) de la presente convocatoria, ingresos económicos que se cuantificarán
sin deducir el importe de los alquileres satisfechos por la unidad familiar.
g) Prestación para el pago mensual de hipoteca de la vivienda habitual:
Hasta un máximo de cuatro mensualidades al año con el límite de mensualidad de cuota
mensual de préstamos hipotecario equivalente a la cuantía correspondiente a una
mensualidad de la cantidad correspondiente al 100% del IPREM anual a 14 pagas
mensuales por unidad convivencial (700,00 euros), importe máximo de las cuatro
mensualidades: 2.800,00 €.
Con carácter excepcional, la prestación a la que se refiere el presente apartado podrá
comprender hasta seis mensualidades de renta en aquellos supuestos en los que los
ingresos económicos de la unidad familiar no superen los límites establecidos en la Base
Cuarta apartado 1 e) de la presente convocatoria, ingresos económicos que se cuantificarán
sin deducir el importe de las cuotas por préstamos hipotecarios de vivienda habitual
satisfechos por la unidad familiar.
h). Prestaciones para alimentación infantil, hasta cumplir los 12 meses de edad y por
prescripción médica, se abonará el 100% del gasto, a partir de esta edad la unidad familiar
puede acceder a otro tipo de ayudas (alimentación) donde se incluye a los menores a partir
de los 12 meses de edad, con el límite de la finalización del ejercicio presupuestario.
i). Prestación para medicación esencial y/o alimentos para celiacos:
El importe no financiado por la Seguridad Social. En el caso de que no existiera cobertura,
se abonará hasta el 100% del gasto.
j). Prestación para comedores escolares (desayuno y/o comida):
Hasta el 100% del coste mensual del comedor, desde la fecha de solicitud, y durante los
meses lectivos, con el límite de la finalización del ejercicio presupuestario.
k). Bonificación de un 50% en el precio del Bono-bus respecto a las tarifas vigentes en
cada momento aprobadas por el ayuntamiento de Cáceres, hasta un máximo de 100 viajes
mensuales.
CVE:
BOP-2024-1592
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 27 de marzo de 2024
N.º 0061
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