Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-1590)
BOP-2024-1590 Convocatoria de Ayudas Económicas para Suministros de Mínimos Vitales 2024.
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El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el
apartado 2º del artículo 38 de la Ley General de Subvenciones.
X.- NO PUBLICACIÓN DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS:
Se prevé la no publicación de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria, de
conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en relación con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de
mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la
Propia Imagen, así como los establecido en el Reglamento General de Protección de
Datos Europeo (UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en los que respecta
al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos) al ser
los destinatarios de las mismas, personas o familias en situación de vulnerabilidad,
determinada esta por la falta o insuficiencia de recursos económicos para hacer frente a
los suministros energéticos básicos relativos a su viviendahabitual.
XI.- RECURSOS CONTRA LA CONVOCATORIA:
Contra la resolución de aprobación de la presente convocatoria, que pone fin a ña vía
administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante el
órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la
publicación de su extracto en el B.O.P. de Cáceres o, directamente, recurso contencioso-
administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente a la mencionada publicación. Si se optara
por interponer recurso de reposición, potestativo, no podrá interponerse recurso
contencioso- administrativo, hasta que aquel haya sido resuelto expresamente
o haya sido desestimado por silencio administrativo.
XII.- DERECHO SUPLETORIO:
En todo lo no previsto en la presente convocatoria, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo
de 14 de febrero de 2024 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que
se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros de Mínimos
Vitales para el 2024, en la Ordenanza del Instituto Municipal de Asuntos Sociales,
Reguladora para la Concesión de Prestaciones Económicas de Emergencia Social, en la
Ley 38/2003, General de Subvenciones y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, entre otras.
XIII.- ENTRADA EN VIGOR DE LA CONVOCATORIA:
La presente convocatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación de su extracto
en el B.O.P de Cáceres.
CVE:
BOP-2024-1590
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 27 de marzo de 2024
N.º 0061
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