Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-1590)
BOP-2024-1590 Convocatoria de Ayudas Económicas para Suministros de Mínimos Vitales 2024.
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C.- Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la
tramitación y el pago de la ayuda (en caso de existencia de convenio marco en vigor con
la FEMP), sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión,
y/u oposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, del 5 de
diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
D.- En el supuesto de que la ayuda se pagara a la persona solicitante, destinar la totalidad
de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida, ostentado el IMAS la facultad, en
cualquier momento, de solicitar la justificación documental del correcto destino de los
fondos obtenidos.
VII.- CAUSAS DE MODIFICACIÓN:
Son causas de modificación:
A.- El aumento del número de miembros de la unidad de convivencia. En este caso, el
importe de la ayuda para suministros mínimos vitales deberá incrementarse con arreglo a
las cuantías previstas en la base IV de las presentes bases, si procede.
B.- La disminución del número de miembros de la unidad de convivencia en el caso de
que, atendiendo al importe efectivamente abonado a las entidades suministradoras, fuera
posible reducir el importe de la ayuda inicialmente concedida.
VIII.- PAGO DE LAS AYUDAS
1.- Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros mínimos
vitales se realizará directamente a la entidad, pública o privada, suministradora de la
energía eléctrica, el gas natural y/o del agua potable, siempre que exista convenio marco
con la misma, y la factura se encontrara impagada.
En el supuesto que no existiera convenio marco con la empresa suministradora, y en todo
caso para el gas butano, la ayuda se abonará directamente al beneficiario, previa
presentación de la factura/s acreditativa/s del gasto.
2.- En función del importe de la/s factura/s que se presenten con la solicitud, el abono de
la ayuda podrá ser único o fraccionado, realizándose en este último caso pagos periódicos
a medida que el beneficiario vaya presentando las facturas correspondientes, hasta el
pago total de la cuantía concedida.
3.- De realizarse pagos periódicos con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, no
será necesario que el beneficiario solicite una nueva ayuda, siendo suficiente con la
presentación de una declaración responsable acreditativa de la permanencia sin variación
de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda, todo ello sin perjuicio de que
el Instituto Municipal de Asuntos Sociales pueda comprobar de oficio o requerir al
beneficiario documentación acreditativa del mantenimiento los requisitos.
IX.- REINTEGRO Y PÉRDIDA DEL DERECHO
Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá la pérdida del
derecho al cobro de la ayuda o el reintegro de la misma y, en este último caso, la
exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, cuan concurra alguna de las causas previstas en el
artículo 37 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
CVE:
BOP-2024-1590
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Miércoles, 27 de marzo de 2024
N.º 0061
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