Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-1590)
BOP-2024-1590 Convocatoria de Ayudas Económicas para Suministros de Mínimos Vitales 2024.
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B.- La concesión de la ayuda será resuelta y notificada individualmente a los solicitantes
por el órgano competente del Organismo Autónomo, en el plazo de 1 mes desde la
entrada de la solicitud en el Registro de entrada del Ayuntamiento de Cáceres.
C.- En las respectivas convocatorias se publicará un formulario de la solicitud (ANEXO
I) y de la declaración responsable (ANEXO II), cesión de ayuda (ANEXO III), aceptación
de abono a las suministradoras (ANECO IV, en caso de existencia de convenio marco con
la FEMP en vigor).
3.- El procedimiento se iniciará, a solicitud del interesado, mediante Impreso, debidamente
firmado y cumplimentado, según modelo que se adjunta a la presente convocatoria como
ANEXO I y que se podrá obtener directamente en la sede del Instituto Municipal de
Asuntos Sociales o descargándolo de la página web del IMAS o del Ayuntamiento, o
sede electrónica del Ayuntamiento de Cáceres.
4.- A la solicitud deberá acompañarse la documentación indicada en el ANEXO I de la
presente convocatoria.
5.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General y sus Registros Auxiliares del
Ayuntamiento Cáceres, así como en las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, dirigida al Sr. Presidente del Instituto Municipal de Asuntos
Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
- En la sede electrónica del Ayuntamiento de Cáceres:
https://sede.caceres.es
- Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red
SARA) o el propio registro electrónico de la red SARA: https://rec.redsara.es
6.- El Plazo de presentación de las solicitudes, se iniciará al día siguiente de la publicación
por la Base de Datos Nacional de Subvenciones del extracto de la convocatoria en el
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, y finalizará el 30 de noviembre de 2024, o con
anterioridad si agota el crédito presupuestario de la convocatoria.
7.- La falta de notificación de la resolución expresa legitima a interesado para entenderla
desestimada por silencio administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24.1 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
8.- La concesión de las ayudas, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
realizará mediante estricta prelación temporal de las solicitudes presentadas, hasta agotar
las disponibilidades presupuestarias.
VI.- OBLIGACIONES DE LOS SOLICITANTES:
A.- Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y
del personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos
para ser beneficiario de esta ayuda, aportando cuanta información les sea requerida.
B.- Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los
cambios en las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que
pudieran dar lugar a la denegación de la ayuda.
CVE:
BOP-2024-1590
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 27 de marzo de 2024
N.º 0061
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