Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-1590)
BOP-2024-1590 Convocatoria de Ayudas Económicas para Suministros de Mínimos Vitales 2024.
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B.- Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las
tasas, cánones e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como
cualquier otro concepto facturado relativo al suministro de agua potable, incluyendo el
alcantarillado y la basura si constan en la misma factura.
C.- Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de
energía eléctrica, gas natural, gas propano y agua potable.
D.- Gas butano.
2.- En caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia de la
fechadeemisióndelafacturaydelperiododefacturaciónaqueserefieran.Encasode facturas
ya abonadas, solo se consideran financiables con cargo a este Programa las ayudas concedidas
para el pagodefacturasemitidasenelúltimotrimestredelañoanteriory las emitidas en el año
en curso.
IV.- CUANTÍA INDIVIDUAL MÁXIMA DE LAS AYUDAS:
1.- La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los importes por
anualidad y unidad de convivencia que se establecen a continuación:
NÚMERO DE MIEMBROS CUANTÍA DE LA AYUDA
Hasta 2 miembros 950 €
Entre 3 y 4 miembros 1.100 €
5 o más miembros 1.200 €
2.- En caso de que se presenten varias solicitudes en la misma anualidad, no podrá
concederse en el mismo año a la unidad de convivencia, con cargo a estas ayudas, un
importe superior al límite establecido en el apartado anterior para cada unidad de
convivencia.
3.- Las entidades locales beneficiarias podrán conceder ayudas por importe superior a las
cuantías establecidas en el apartado precedente o para el importe no cubierto por las
ayudas para suministros mínimos vitales, con cargo a sus propios fondos.
V.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN:
1.- El procedimiento para la concesión de subvenciones es el de concesión directa
mediante convocatoria abierta, conforme establece el artículo 67 del Reglamento General
de la Ley General de Subvenciones, atendiendo al interés social de la presente ayuda, que
implica la necesidad de garantizar un tratamiento igualitario entre los/as posibles
perceptores de la ayuda conforme se vayan presentando las solicitudes, en atención a las
circunstancias excepcionales que deben concurrir, a los/as posibles destinatarios/as y a la
naturaleza de la situación subvencionada.
2.- Las instancias se dirigirán al Instituto Municipal de Asuntos Sociales del Ayuntamiento
de Cáceres, tramitándose con arreglo al procedimiento determinado por el Organismo
Autónomo. En todo caso, deberán efectuarse los trámites que se establecen en los
párrafos siguientes.
A.- Recibida la solicitud, el IMAS realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la
comprobación del cumplimiento de los requisitos, requiriendo al solicitante, en su caso, la
aportación de la documentación que sea necesaria para su constatación.
CVE:
BOP-2024-1590
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 27 de marzo de 2024
N.º 0061
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