Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-1590)
BOP-2024-1590 Convocatoria de Ayudas Económicas para Suministros de Mínimos Vitales 2024.
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B.- Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de
estudio. C.- Quienes estén conectados/as fraudulentamente a lared.
D.- No haber reintegrado las cuantías indebidamente abonadas, por causa imputable a las
personas beneficiaras, de una ayuda para suministros mínimos vitales concedida en los
dos años anteriores a la presentación de la solicitud.
5.- Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud
de la ayuda y durante la percepción de la misma.
6.- La concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales será compatible con la
percepción de otras prestaciones, subvenciones o ayudas públicas o privadas que tengan
la misma finalidad, siempre que el importe total abonado, individualmente o en
concurrencia con las otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el gasto
facturado.
7.- Se entenderá como persona beneficiaria de la ayuda a todos los miembros de la
unidad de convivencia, si bien solo, podrá ser reconocida a favor de la persona solicitante
miembro de dicha unidad.
8.- Se entiende por vivienda habitual aquella que constituya la residencia de la unidad de
convivencia y sea coincidente con el domicilio al que se refiere la facturación del
suministro, independientemente del título en virtud del cual se habite la misma, siempre
que quede acreditada la legalidad de dicho título.
III.- GASTOS SUBVENCIONABLES:
1.- Podrán financiarse con cargo a este Programa las ayudas concedidas para el pago de
los siguientes gastos:
A.- Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia
contratada, la energía consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en su caso,
y los impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores así como
cualquier otro concepto facturado relativo al suministro.
No obstante lo anterior, para las personas beneficiarias del bono social para consumidores
vulnerables severos regulado en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, solo se
abonará el cincuenta por ciento de la factura a PVPC previo a la aplicación del descuento
del bono social, debiendo acreditarse el pago ante el comercializador de referencia en el
plazo y en los términos establecidos en la normativa estatal.
De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la limitación a
la financiación establecida en el párrafo anterior, debiendo abonarse en este caso la totalidad
de la factura, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para las unidades de
convivencia que no son beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables
severos.
Asimismo, si el importe total de la factura tras el descuento del bono social fuera inferior al cincuenta
por cientoa PVPCprevioa la aplicacióndeldescuentopor bonosocial,podráabonarse aquel importe
en lugar del establecido en el artículo 12 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, si se cumplen
losrequisitos establecidos para las unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono
social para consumidoresvulnerablesseveros.
CVE:
BOP-2024-1590
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Miércoles, 27 de marzo de 2024
N.º 0061
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