Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-1590)
BOP-2024-1590 Convocatoria de Ayudas Económicas para Suministros de Mínimos Vitales 2024.
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dePresupuestosGenerales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público
de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas,incrementándoseenun8%
porcadamiembrodelaunidadde convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad en
grado igual o superior al 65 % o tuvieran reconocida la situación de Dependencia, con
independenciadel Grado y Nivel, se incrementará un 10 % por cada miembro de la unidad de
convivencia.
Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en su caso,
otra persona integrante de la unidad familiar, estuviera abonando un préstamo hipotecario
o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar la cantidad a
imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe mensual sobre el
total de los ingresos de la unidad familiar, hasta un máximo del 50 % del IPREM mensual,
referido a 14 pagas.
A las personas integrantes de las unidades de convivencia, solicitantes de las ayudas para
suministros mínimos vitales que sean beneficiarias del bono social eléctrico para
consumidores vulnerables severos según el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, se
aplicarán los límites de renta y se realizará su cómputo conforme a lo establecido en la
normativa reguladora del bono social para ser considerado consumidor en riesgo de
exclusiónsocial, alossolosefectosdelpago de facturas de suministro eléctrico.
Para el resto de gastos o para el gasto de suministro eléctrico en caso de personas solicitantes
que no sean beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos o
cuando haya transcurrido el plazo establecido para el pago de las facturas de estos
consumidores, será de aplicación el límite de rentas y el cómputo establecido en los párrafos
anteriores.
2.- Los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado anterior solo serán
exigibles a la persona miembro de la unidad de convivencia solicitante de la ayuda.
3.- Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de
los miembros de la unidad de convivencia:
A.- La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia
personal, establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia.
B.- La prestación familiar por hijo o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha
edad y que esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65 % de
discapacidad.
C.- Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las Administraciones
públicas.
D.- Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad
Autónoma de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte,
alojamiento y manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación
ocupacional.
E.- Las ayudas Extraordinarias de apoyo social para
Contingencias. 4.- No podrá concederse esta ayuda a quienes:
A.- Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a
atender las necesidades básicas de subsistencia de las personas residentes o estén
ingresadas con carácter permanente en un centro residencial o de carácter social, sanitario,
socio sanitario, ya sea público, concertado o privado.
CVE:
BOP-2024-1590
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Miércoles, 27 de marzo de 2024
N.º 0061
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