Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-1590)
BOP-2024-1590 Convocatoria de Ayudas Económicas para Suministros de Mínimos Vitales 2024.
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BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS
PARA GARANTIZAR A LOS CIUDADANOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE
CÁCERES, EL DERECHO AL ACCESO DE SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES
PARA EL AÑO 2024
I.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA:
Es objeto de la presente convocatoria la concesión directa de ayudas económicas para
suministros mínimos vitales, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22
de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura (LGAMEX en lo
sucesivo) y la distribución del crédito del mismo aprobada por acuerdo del Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura de fecha 14 de febrero de 2024, por el que se
aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para suministros de mínimos
vitales para el 2024, ascendido el importe total de la convocatoria a 366.250,00 euros,
financiada con cargo a la aplicación presupuestaria 10/23101/48000, proyecto gasto
2023/3/AYUDA/1 y 2024/3/AYUDA, RC nº 220240000094.
II.- REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS:
1.- Podrán ser beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales las unidades
de convivencia, independientemente de que exista o no entre sus miembros relación de
parentesco, que cumplan los siguientes requisitos:
A.- Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas
absolutas o estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria
potestad, y estén empadronadas y residan legal y efectivamente en Extremadura.
B.- Residir en el municipio de Cáceres con una antigüedad de, al menos, seis meses
inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Este requisito de
antigüedad no será exigible a los/as emigrantes extremeños/as retornados/as, a transeúntes,
a extranjeros/as refugiados/ as o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan
autorizada su estancia por razones humanitarias, a las personas a las que se les haya
reconocido la protección temporal conforme al procedimiento establecido en la Orden PCM
169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento dela
protección temporal a personas afectadas por el conflicto de Ucrania o, excepcionalmente,
cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia de la unidad
de convivencia y así se haya acreditado en informe motivado emitido por el Servicio Social
de Atención SocialBásica.
C.- Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos
netos computablesdelaunidaddeconvivenciaobtenidosenlostresmesesanterioresal dela
fecha de presentación de la solicitud de la ayuda para suministro mínimos vitales y, se
dividirá por tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos
netos de la unidad de convivencia sean superiores al 120 % del importe mensual fijado en laLey
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ASUNTO: Convocatoria Ayudas
Suministros Mínimos Vitales 2024 -
Programa de colaboración económica
Municipal
Referencia: MV 2024- programa colaboración municipal
Expediente: 2024/00005189Z
Unidad: Instituto Municipal de Asuntos Sociales
CVE:
BOP-2024-1590
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 27 de marzo de 2024
N.º 0061
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