Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-1589)
BOP-2024-1589 Convocatoria de Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias 2024.
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3.- Para la determinación de los ingresos o rentas de la unidad familiar se tendrán en
cuenta las siguientes reglas de cálculo, sin que sean compensables los gastos, pérdidas o
rendimientos negativos con las ganancias o rendimientos positivos:
a) Rendimientos de trabajo por cuenta propia o ajena, prestaciones y pensiones
reconocidas por cualquiera de los regímenes de previsión social, financiados con cargo a
recursos públicos o privados.
- Trabajadores/as por cuenta ajena: Se computarán todos los rendimientos
netos obtenidos, tanto dinerarios como en especie, incluidas las pagas extraordinarias, de
beneficios o similares, prorrateadas por los meses de devengo.
Los ingresos que se realicen en un solo pago se prorratearan por los meses
que, en cada caso, corresponda.
- Trabajadores/as por cuenta propia: Se computará el rendimiento neto
obtenido por el ejercicio de la actividad. Para su determinación se tendrán en cuenta los
ingresos que figuren en los últimos modelos 130 o 131 presentados, según corresponda, o
en su defecto, en la última declaración de IRPF disponible.
b) Rendimientos de capital mobiliario. Se computarán como ingresos los rendimientos que
obren en la última declaración de IRPF disponible. Si dichos rendimientos superan los 50
euros, se computará el rendimiento y el capital que lo produce, aplicándose a los
rendimientos efectivos el porcentaje de interés legal del dinero de acuerdo con lo fijado por
la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
c) Rendimientos de capital inmobiliario. Se computarán los rendimientos íntegros que
produzcan los inmuebles arrendados o cedidos a terceras personas por cualquier título.
d) Incrementos patrimoniales. Se computarán como ingresos los incrementos de patrimonio
que figuren en la declaración de la renta o información fiscal del último ejercicio disponible,
salvo que se acredite su inversión en la vivienda habitual o en los inmuebles en que se
ejerce la actividad laboral por cualquiera de los miembros de la unidad familiar o se acredite
que ya no se perciben.
En el caso de ganancias patrimoniales a imputar en la base imponible general, se
computarán las que figuren en la información fiscal del último ejercicio disponible, salvo que
por parte de la persona interesada se acredite que ya no se perciben.
Salvo que se acredite que ya no se perciben, en el caso de ganancias patrimoniales a
imputar en la base imponible del ahorro, se computarán las que figuren en la información
fiscal del último ejercicio disponible. Si el incremento supera los 50 euros, se computará de
igual forma que el capital mobiliario.
4.- Podrán excepcionarse del cómputo las pensiones alimenticias y/o compensatorias en
los casos de separación prolongada con ausencia absoluta de relación durante años,
riesgo para la vida o integridad física o psíquica o supuestos similares, siempre con la
debida acreditación documental y/o constancia en el informe social de los Servicios
Sociales de Atención Social Básica.
5.- No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, aun cuando del cómputo
efectuado resulte que la unidad familiar no supera el límite de recursos para acceder a
estas ayudas, se considerará que no existe situación de urgencia social y, por tanto, se
denegará la ayuda, cuando la persona interesada o cualquiera de las personas integrantes
de su unidad familiar sean propietarias, poseedoras, usufructuarias o titulares de cualquier
otro derecho real sobre bienes muebles o inmuebles o que precisen gastos de
mantenimiento que indique la existencia de medios materiales suficientes para atender a
los gastos objeto de estas ayudas.
CVE:
BOP-2024-1589
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Miércoles, 27 de marzo de 2024
N.º 0061
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