Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-1589)
BOP-2024-1589 Convocatoria de Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias 2024.
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6.- A efectos del cálculo de ingresos de la unidad familiar, quedan exceptuados del cómputo
la vivienda habitual y los bienes inmuebles o muebles que sean necesarios para ejercer la
actividad profesional, siempre que quede fehacientemente acreditado que dichos bienes se
dedican efectivamente al ejercicio de la misma.
IV.- GASTOS SUSCEPTIBLES DE LA AYUDA:
1.-Las ayudas irán destinadas a cubrir los siguientes gastos:
a) Gastos de alojamiento para mantener el derecho de uso de la vivienda habitual en
régimen de alquiler y gastos derivados de intereses y de amortización de préstamos con
garantía hipotecaria contraídos por la adquisición de la vivienda habitual de la unidad
familiar, siempre que tanto el contrato de alquiler como el préstamo sean anteriores a la
solicitud de la ayuda. Se excluyen las viviendas de promoción pública.
b) Gastos de alojamiento temporal con el fin de acceder a una nueva vivienda o
alojamiento, así como los gastos de traslado del mobiliario y enseres personales, siempre
que esta necesidad obedezca al desalojo de la anterior vivienda habitual por impago o por
deterioro grave que imposibilite su habitabilidad, por motivos de salubridad, higiene o por
una situación sobrevenida que se produzcan en el hogar como inundaciones, incendios,
violencia de género u otros de similar naturaleza.
c) Gastos necesarios en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera
necesidad de la vivienda habitual, considerando como tales los que se detallan en la Base V
apartado 1b) de la presente convocatoria.
d) Gastos referidos a las necesidades primarias, en concreto, los derivados de la
alimentación básica o especializada, del aseo, del calzado y del vestido, tanto normalizado
como específico.
e) Gastos necesarios de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el Sistema
Público, prescritos por el personal facultativo o técnico especialista competente, incluyendo
en este apartado los derivados de gasto farmacéutico, vacunas indispensables,
desplazamientos y alojamiento para recibir tratamiento, prótesis auditivas, gafas,
tratamientos dentales no estéticos, sillas de ruedas y otro material ortoprotésico necesario.
f) Otros gastos destinados a atender una carencia crítica de carácter excepcional,
ocasionados por una situación social, asistencial o humanitaria que, de manera motivada y
previo informe de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, requiera de una
intervención urgente e inmediata justificada en la ausencia de recursos propios, familiares o
institucionales públicos o privados, que puedan permitir afrontar y paliar esa situación de
emergencia.
g) Gastos de endeudamiento previo originados por cualquiera de los conceptos anteriores,
con una antigüedad máxima de 12 meses a contar desde la fecha de presentación de la
solicitud.
2.- En los casos recogidos en los apartados anteriores relativos al domicilio habitual,
tratándose de viviendas en régimen de alquiler, en usufructo o cedidas en uso, serán
financiables solamente en el caso de que sea la persona arrendataria, la usufructuaria o la
cesionaria la obligada a satisfacer dichos gastos, atendiendo a lo dispuesto en la
legislación aplicable o a lo estipulado en el propio contrato o acuerdo.
3.- En ningún caso se podrá conceder la ayuda extraordinaria de apoyo social para
contingencias para el pago de sanciones o deudas con cualesquiera Administraciones
Públicas ni para el pago de pensiones alimenticias o compensatorias.
V.- CUANTÍA INDIVIDUAL MÁXIMA DE LAS AYUDAS:
CVE:
BOP-2024-1589
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 27 de marzo de 2024
N.º 0061
Pág. 7123
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6.- A efectos del cálculo de ingresos de la unidad familiar, quedan exceptuados del cómputo
la vivienda habitual y los bienes inmuebles o muebles que sean necesarios para ejercer la
actividad profesional, siempre que quede fehacientemente acreditado que dichos bienes se
dedican efectivamente al ejercicio de la misma.
IV.- GASTOS SUSCEPTIBLES DE LA AYUDA:
1.-Las ayudas irán destinadas a cubrir los siguientes gastos:
a) Gastos de alojamiento para mantener el derecho de uso de la vivienda habitual en
régimen de alquiler y gastos derivados de intereses y de amortización de préstamos con
garantía hipotecaria contraídos por la adquisición de la vivienda habitual de la unidad
familiar, siempre que tanto el contrato de alquiler como el préstamo sean anteriores a la
solicitud de la ayuda. Se excluyen las viviendas de promoción pública.
b) Gastos de alojamiento temporal con el fin de acceder a una nueva vivienda o
alojamiento, así como los gastos de traslado del mobiliario y enseres personales, siempre
que esta necesidad obedezca al desalojo de la anterior vivienda habitual por impago o por
deterioro grave que imposibilite su habitabilidad, por motivos de salubridad, higiene o por
una situación sobrevenida que se produzcan en el hogar como inundaciones, incendios,
violencia de género u otros de similar naturaleza.
c) Gastos necesarios en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera
necesidad de la vivienda habitual, considerando como tales los que se detallan en la Base V
apartado 1b) de la presente convocatoria.
d) Gastos referidos a las necesidades primarias, en concreto, los derivados de la
alimentación básica o especializada, del aseo, del calzado y del vestido, tanto normalizado
como específico.
e) Gastos necesarios de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el Sistema
Público, prescritos por el personal facultativo o técnico especialista competente, incluyendo
en este apartado los derivados de gasto farmacéutico, vacunas indispensables,
desplazamientos y alojamiento para recibir tratamiento, prótesis auditivas, gafas,
tratamientos dentales no estéticos, sillas de ruedas y otro material ortoprotésico necesario.
f) Otros gastos destinados a atender una carencia crítica de carácter excepcional,
ocasionados por una situación social, asistencial o humanitaria que, de manera motivada y
previo informe de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, requiera de una
intervención urgente e inmediata justificada en la ausencia de recursos propios, familiares o
institucionales públicos o privados, que puedan permitir afrontar y paliar esa situación de
emergencia.
g) Gastos de endeudamiento previo originados por cualquiera de los conceptos anteriores,
con una antigüedad máxima de 12 meses a contar desde la fecha de presentación de la
solicitud.
2.- En los casos recogidos en los apartados anteriores relativos al domicilio habitual,
tratándose de viviendas en régimen de alquiler, en usufructo o cedidas en uso, serán
financiables solamente en el caso de que sea la persona arrendataria, la usufructuaria o la
cesionaria la obligada a satisfacer dichos gastos, atendiendo a lo dispuesto en la
legislación aplicable o a lo estipulado en el propio contrato o acuerdo.
3.- En ningún caso se podrá conceder la ayuda extraordinaria de apoyo social para
contingencias para el pago de sanciones o deudas con cualesquiera Administraciones
Públicas ni para el pago de pensiones alimenticias o compensatorias.
V.- CUANTÍA INDIVIDUAL MÁXIMA DE LAS AYUDAS:
CVE:
BOP-2024-1589
Verificable
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Miércoles, 27 de marzo de 2024
N.º 0061
Pág. 7123