Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-1589)
BOP-2024-1589 Convocatoria de Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias 2024.
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b) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a
atender las necesidades básicas de subsistencia de las personas residentes o estén
ingresadas con carácter permanente en un centro residencial o de carácter social, sanitario,
socio sanitario, ya sea público, concertado o privado, para la cobertura de las necesidades
que tengan cubiertas en los mismos. No obstante, podrá concederse la ayuda para sufragar
los gastos de alquiler de vivienda habitual, siempre que la ayuda se destine a iniciar una
vida independiente de los citados centros o recursos residenciales.
3.- Se entiende por unidad familiar la integrada por la persona solicitante y quienes residan
de manera efectiva con ella en el mismo domicilio, ya sea por unión matrimonial o pareja
de hecho, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como
por adopción, tutela o acogimiento familiar constituidos por resolución judicial o
administrativa. Se consideran parejas de hecho las inscritas debidamente en el Registro de
Parejas de Hecho, así como aquellas parejas que conviven de manera libre, pública y
notoria, con una relación de afectividad análoga a la conyugal.
En caso de ayudas solicitadas para los gastos contemplados en el apartado e) de la base
IV, cuando en un mismo domicilio convivan parientes entre sí con cónyuge o pareja de
hecho y/o con descendencia de ambos o cualquiera de ellos o con menores adoptados o
en régimen de acogimiento familiar, se podrán considerar unidades independientes, a
solicitud de las personas interesadas.
III.- COMPUTO DE RECURSOS:
1.- Para determinar el requisito de carencia de rentas se computarán cualesquiera
ingresos, bienes y derechos de que dispongan o tengan derecho a disponer la persona
beneficiaria o el resto de personas integrantes de la unidad familiar, derivados tanto del
trabajo y de actividades económicas, como del capital mobiliario e inmobiliario, incluyendo
los incrementos del patrimonio, las pensiones compensatorias o alimenticias y los de
naturaleza prestacional o subvencional, así como otros sustitutivos de aquellos,
computándose por su importe líquido o neto, a excepción de los no computables.
2.- Están exentas de cómputo las cantidades económicas procedentes de las siguientes
ayudas o prestaciones:
a) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia
personal, establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia.
b) La prestación familiar por hijo/a o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha
edad y que esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65 % de
discapacidad.
c) Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las Administraciones
públicas.
d) Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad
Autónoma de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte,
alojamiento y manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación
ocupacional.
e) Las retribuciones económicas por acogimiento familiar de menores pertenecientes al
sistema de protección.
f) Las prestaciones y ayudas económicas por nacimiento o adopción de hijos/as.
CVE:
BOP-2024-1589
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Miércoles, 27 de marzo de 2024
N.º 0061
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