Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-1589)
BOP-2024-1589 Convocatoria de Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias 2024.
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5 miembros 180% 1.260,00 €
6 miembros 190% 1.330,00 €
7 miembros 200% 1.400,00 €
8 miembros 210% 1.470,00 €
9 miembros 220% 1.540,00 €
10 miembros 230% 1.610,00 €
LÍMITE SI ALGÚN MIEMBRO DE LA UNIDAD FAMILIAR TIENE 65 % O MÁS DE DISCAPACIDAD O
DEPENDENCIA Y SOLICITAN LA AYUDA PARA GASTOS DE LAS LETRAS E) O F) DE IMPORTE
SUPERIOR EN 50 % A LOS INGRESOS COMPUTABLES ANTERIORES
Nº PERSONAS UEC % IPREM LÍMITE INGRESOS NETOS
1 miembro 165% 1.155,00 €
2 miembros 175% 1.225,00 €
3 miembros 185% 1.295,00 €
4 miembros 195% 1.365,00 €
5 miembros 205% 1.435,00 €
6 miembros 215% 1.505,00 €
7 miembros 225% 1.575,00 €
8 miembros 235% 1.645,00 €
9 miembros 245% 1.715,00 €
10 miembros 255% 1.785,00 €
Asimismo, si la persona solicitante u otra de las que integra la unidad familiar estuviera
abonando un préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin
de determinar la cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su
importe mensual sobre el total de los ingresos de la unidad familiar, hasta un máximo del
50% del IPREM mensual oficial, referido a 14 pagas.
e) Que se haya producido una contingencia extraordinaria que requiera de una acción
inmediata e inaplazable. Asimismo, es necesario que la contingencia extraordinaria no
pueda ser acometida por medios propios de la unidad familiar ni por otros recursos sociales
o institucionales existentes en el entorno y así conste en el informe de los Servicios Sociales
de Atención Social Básica del municipio de residencia de la persona solicitante.
f) No haber recibido la unidad familiar ayudas públicas que cubran la totalidad de los
gastos para los que se solicita la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias.
g) Asimismo, a las personas a las que se les haya reconocido protección temporal conforme
al procedimiento establecido en la Orden PCM 169/2022, de 9 de marzo, por la que se
desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas
afectadas por el conflicto de Ucrania, les será de aplicación lo previsto en el artículo 5 del
Decreto-ley 2/2022, de 4 de mayo, por el que se regula la actuación de la Junta de
Extremadura y se establecen medidas urgentes en respuesta a los desplazamientos de
personas por razones humanitarias a causa de la guerra de Ucrania, medias urgentes de
contratación pública y medidas fiscales.
2.- Con arreglo a lo previsto en el artículo 12.5 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, no podrán
ser beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias quienes:
a) No hayan justificado una ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias que
se hubiera concedido a la persona solicitante o a cualquiera de las restantes personas
integrantes de la unidad familiar, cuando no hayan transcurrido dos años desde la resolución
de concesión de la ayuda que no ha sido justificada.
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BOP-2024-1589
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Miércoles, 27 de marzo de 2024
N.º 0061
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