Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda de la Mata. (BOP-2024-1580)
BOP-2024-1580 Aprobación definitiva Reglamento Regulador de la Carrera Profesional de los Empleados/as Públicos.
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1º.- El personal que considere que reúne el requisito mínimo de trayectoria profesional
requerido para cada uno de los niveles así como los méritos necesarios, podrá mediante
modelo normalizado solicitar el reconocimiento del nivel correspondiente, adjuntando a la
solicitud el formulario de autoevaluación que se determine en la Comisión creada al efecto, así
como los documentos justificativos que la amparen.
2º.- La Comisión contemplada en el apartado siguiente, será la encargada de evaluar, con
carácter vinculante, cada una de las solicitudes a la vista de la documentación presentada,
pudiendo recabar cuantos informes entienda necesarios para la correcta valoración de los
méritos. Así mismo podrá requerir al personal la aclaración o matización de cuantas dudas
pudieran surgir en el procedimiento de evaluación. En función de todo lo actuado, la Comisión
elevará propuesta a la Alcaldía o Concejalía delegada sobre el reconocimiento de niveles
solicitados en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud, haciendo
constar la fecha de evaluación, que tendrá efectos desde dicha presentación.
3º.- En el plazo máximo de dos meses se dictará Resolución, que será notificada a la persona
interesada. En caso estimatorio se acompañará de un documento que servirá para acreditar el
nivel de carrera alcanzado, así como, en su caso, para la percepción del complemento
retributivo correspondiente a su carrera profesional. En caso desestimatorio, no podrá
solicitarse una nueva evaluación hasta que haya transcurrido un año desde la notificación de la
evaluación desfavorable, sin perjuicio de que pueda interponer los recursos que procedan
contra la desestimación.
Artículo 8. Comisión de Evaluación y Seguimiento.
A efectos de una adecuada valoración de los requisitos y méritos necesarios para el acceso a
los distintos niveles de carrera profesional, se crea una Comisión de Evaluación y Seguimiento,
con carácter predominantemente técnico.
Su composición se determinará por Resolución de Alcaldía, será predominantemente técnica y
de ella formarán parte las organizaciones sindicales con representación en este Ayuntamiento.
Artículo 9. Concurso anual para la adquisición de un grado personal superior en un nivel al
consolidado.
Tras la entrada en vigor del presente Reglamento, se llevará a cabo el reconocimiento de nivel
de los/as Empleado/as Públicos/as municipales mediante la convocatoria del correspondiente
concurso, en el que únicamente se valorará la trayectoria profesional de cada empleado/a.
CVE:
BOP-2024-1580
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 26 de marzo de 2024
N.º 0060
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