Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda de la Mata. (BOP-2024-1580)
BOP-2024-1580 Aprobación definitiva Reglamento Regulador de la Carrera Profesional de los Empleados/as Públicos.
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I.
II.





Para superar los sucesivos concursos anuales que otorgue el derecho a la adquisición de un
grado personal superior en un nivel al consolidado será preciso alcanzar un mínimo de 5
puntos, a cuyo efecto será de aplicación el siguiente baremo:
Únicamente se valorarán los méritos que hubieran sido adquiridos con posterioridad al acceso
en propiedad a la concreta plaza del personal funcionario/a o a la contratación del personal
laboral al servicio del Ayuntamiento de Peraleda de la Mata. La valoración de la Experiencia
profesional, y de los Méritos formativos se ajustará a los siguientes criterios y puntuaciones:
EXPERIENCIA PROFESIONAL. Será necesario haber prestado servicios durante el
número de años indicado en cada nivel en el artículo 5 del presente Reglamento que
regula la estructura de la carrera profesional.
FORMACIÓN: mínimo 5 puntos.
Por cada 10 horas acreditadas de formación (acumulativas) resultantes de la suma de las
obtenidas por la participación (únicamente como alumno/a, no como ponente) en cursos,
congresos, seminarios, o jornadas de formación o perfeccionamiento (presenciales, semi-
presenciales u on-line) sobre las materias relacionadas directa o indirectamente, con la escala
de pertenencia o con el concreto puesto de trabajo que se desempeña, así como las que se
refieran al conocimiento de la normativa aplicable en el ámbito de las Administraciones
Públicas. 1 punto por cada 10 horas.
Únicamente se valorarán las acciones formativas (cursos de formación o perfeccionamiento,
congresos, seminarios o jornadas de formación) organizadas por:
El sector público (en los términos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).
Universidades (públicas o privadas): Títulos de Máster propios de cada Universidad,
cursos o diplomas de Especialista Universitario, Experto Universitario, Experto
Profesional, Enseñanza Abierta, Actualización Profesional, de Escuelas, Institutos y
Centros Universitarios, cursos propios y similares. De venir expresados en créditos,
deberán los interesados acreditar, en debida forma, su correspondencia en horas, no
valorándose en caso contrario.
Colegios Profesionales, Institutos o Escuelas Oficiales.
Instituciones sindicales, o instituciones privadas, siempre que la acción formativa cuente
con la colaboración u homologación de una Administración o institución de Derecho
Público. Estarán incluidas, en todo caso, todas las acciones formativas realizadas al
amparo de los Acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Públicas.
Federación Española de Municipios y Provincias (o Federaciones regionales).
CVE:
BOP-2024-1580
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 26 de marzo de 2024
N.º 0060
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