Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda de la Mata. (BOP-2024-1580)
BOP-2024-1580 Aprobación definitiva Reglamento Regulador de la Carrera Profesional de los Empleados/as Públicos.
8 páginas totales
Página
Para optar a los distintos niveles de carrera retribuidos el/la empleado/a público/a deberá
acreditar el tiempo mínimo de ejercicio profesional que a continuación se señala y haber
superado la evaluación correspondiente, que más adelante se indica.
La progresión de la carrera horizontal se realizará desde el puesto funcional de la misma
categoría, especialidad o, en su caso, grupo de titulación en el que el funcionario o empleado
laboral se encuentre en servicio activo.
El Pleno queda facultado para reconocer la progresión de la carrera horizontal los puestos
desempeñados por el empleado/a en otras categorías, especialidades o grupos de titulación,
así como el tiempo trabajado en cualquier puesto como funcionario/a interino/a o personal
laboral en cualquier Administración Pública antes de funcionario de carrera o empleado laboral
de este Ayuntamiento o desde el que haya accedido en su caso a la situación de servicios
especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de
género. En todo caso se computará como ejercicio profesional efectivamente desempeñado el
tiempo que haya permanecido en las situaciones administrativas indicadas y el tiempo
destinado a funciones sindicales o representación de personal.
Artículo 6. Requisitos.
Para poder participar en el concurso que con carácter anual se convoque por el Ayuntamiento
de Peraleda de la Mata, para la adquisición de un grado personal superior en un nivel al grado
personal consolidado será preciso que el funcionario/a de carrera o empleado/a laboral de
plantilla tenga el nivel de grado personal consolidado (por desempeño por el tiempo
reglamentario del puesto de trabajo adjudicado inicialmente tras la superación del
correspondiente proceso selectivo; o por el desempeño del puesto adjudicado mediante
concurso para la provisión de puestos de trabajo, o por superación del concurso de la carrera
profesional horizontal). Podrán presentarse, quienes se encuentren en situación de excedencia
voluntaria por cuidado de hijos y/o otros supuestos similares.
Artículo 7. Procedimiento: concurso.
El procedimiento para el acceso a los distintos niveles de carrera profesional será el siguiente
una vez convocado el concurso anual:
NIVELES Inicial I II III IV
AÑOS <5 5 12 19 26
CVE:
BOP-2024-1580
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 26 de marzo de 2024
N.º 0060
Pág. 7087