Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda de la Mata. (BOP-2024-1580)
BOP-2024-1580 Aprobación definitiva Reglamento Regulador de la Carrera Profesional de los Empleados/as Públicos.
8 páginas totales
Página
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Artículo 3. Características.
La carrera profesional horizontal reunirá las siguientes características:
Voluntaria.
Independiente de la Escala Jerárquica.
Objetivable y mensurable.
Progresiva.
Evaluable por una Comisión de Evaluación establecida al efecto en la que participarán
los Sindicatos que tengan representación en la Mesa General de Negociación sin
perjuicio de la autoevaluación previa del personal municipal afectado.
Se basará en la valoración de la experiencia profesional y los méritos formativos de
cada empleado/a.
Se reconocerán los períodos trabajados como personal funcionario de carrera,
personal interino y personal laboral fijo o indefinido en cualquier Administración
Pública.
Artículo 4. Finalidad.
La implantación de esta carrera profesional pretende reconocer la aportación de los
empleados/as públicos municipales en la mejora de la calidad de la prestación del servicio
público, conseguir un mayor grado de motivación en los/as empleados/as públicos y su
implicación en los objetivos de la organización, permitiendo además mejorar en la gestión de
los servicios públicos y en la atención al ciudadano.
El acceso a la carrera profesionales voluntario, y el reconocimiento de los distintos niveles será
individualizado, en consideración al cumplimiento de los requisitos exigidos y méritos del
interesado, de conformidad con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
La carrera profesional será progresiva. Como regla general el acceso a los diferentes grados se
realizará de forma sucesiva y escalonada. Los sistemas de evaluación de la carrera profesional
se regirán en todo caso, por criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no
discriminación.
Artículo 5. Estructura.
El modelo de carrera profesional se estructura en cinco niveles o grados. El nivel inicial no será
retribuido. Todos/as los/as empleados/as municipales automáticamente se incluirán en el nivel
0.
CVE:
BOP-2024-1580
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 26 de marzo de 2024
N.º 0060
Pág. 7086