Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Belvís de Monroy. (BOP-2024-1563)
BOP-2024-1563 Aprobación definitiva Ordenanza Tasa Derechos Exámenes y Otros.
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AYUNTAMIENTO DE BELVIS DE MONROY
C.I.F. P-1002700-A
Teléfono 927575823-24 Fax 927575784
C/ Escuelas, s/n.
10.394 – BELVIS DE MONROY
- Los/las sujetos pasivos que estén inscritos/as en la oficina de empleo como
demandantes de empleo con una antigüedad mínima de 24 meses anteriores a la
fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo de que se trate
- Los/las sujetos pasivos que acrediten su condición de mujer víctima de
violencia de género.
- Los/las sujetos pasivos afectados/as por cáncer u otra enfermedad grave
incluida en el listado que figura en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, del
Ministerio de Trabajo e Inmigración (BOE» núm. 182, de 30 de julio de 2011).
- Los/las sujetos pasivos que acrediten carecer de rentas superiores en
cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
- Los /las sujetos pasivos que participen en pruebas selectivas convocadas por
el Ayuntamiento de Belvis de Monroy derivadas de proyectos subvencionados por la
Comunidad Autónoma de Extremadura, la Excma. Diputación Provincial de Cáceres o
por el Servicio Público de Empleo Estatal.
Tendrán una bonificación del 50% de la cuota tributaria:
- Los/las sujetos pasivos que estén inscritos/as en la oficina de empleo como
demandantes de empleo con una antigüedad mínima de 12 meses anteriores a la
fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo de que se trate
- Los/las sujetos pasivos, que acrediten su condición de miembros de familias
numerosas, de categoría general, conforme a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18
de Noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
Tendrán una bonificación del 20% de la cuota tributaria:
- Los/las sujetos pasivos que en el momento de la convocatoria de la plaza
estén prestando sus servicios en el Ayuntamiento de Belvís de Monroy
La condición que pueda legitimar las presentes exenciones y bonificaciones
sólo podrá ser acreditada en cada caso mediante:
- Personas con discapacidad: Certificado o resolución expedida por el
Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma respectiva.
- Ascendientes o descendientes a su cargo: Certificado de Convivencia.
- Familias numerosas: Carné vigente de Familia numerosa expedido por el
órgano competente
- Desempleo: Informe o Certificado expedido por un Centro Público de
Empleo.
- Mujer víctima de violencia de género: Sentencia condenatoria por un delito
de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución
judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el
informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la
demandante es víctima de violencia de género.
- Cáncer u otra enfermedad grave: Informe médico.
- Rentas inferiores en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional:
Declaración del IRPF, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del
certificado del nivel de renta, que acredite carecer de rentas superiores.
Cód.
Validación:
93TYW6C36RT56ADQF3HXZ9PTR
Verificación:
https://belvisdemonroy.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Martes, 26 de marzo de 2024
N.º 0060
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