Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Belvís de Monroy. (BOP-2024-1563)
BOP-2024-1563 Aprobación definitiva Ordenanza Tasa Derechos Exámenes y Otros.
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AYUNTAMIENTO DE BELVIS DE MONROY
C.I.F. P-1002700-A
Teléfono 927575823-24 Fax 927575784
C/ Escuelas, s/n.
10.394 – BELVIS DE MONROY
Contratado en el Ayuntamiento de Belvís de Monroy, contrato de trabajo en
vigor suscrito con el Ayuntamiento de Belvís de Monroy
Artículo 6º. Devengo.
Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir en el
momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas, debiendo efectuar el
pago de su importe total dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 7º. Liquidación e ingreso
El ingreso de la tasa se efectuará en la cuenta bancaria que se especifique a
tal efecto en las bases de las convocatorias de las pruebas selectivas señaladas
en el
artículo anterior, dentro del plazo de presentación de solicitudes, lo cual deberá
acreditarse acompañando a la solicitud de inscripción el correspondiente justificante
bancario debidamente sellado, en el que deberá hacerse constar nombre y apellidos,
DNI y plaza a la que se opta.
Una vez nacida la obligación de contribuir, no afectará de ninguna manera el
desistimiento expreso o tácito por el /la interesado/a en el proceso selectivo, así como
la no presentación del mismo en las pruebas correspondientes.
La falta de pago de la tasa correspondiente dará lugar a la exclusión de la
persona solicitante del proceso selectivo.
Las exenciones o bonificaciones a las que se hace referencia en el artículo 5º,
tienen carácter rogado y deberán ser solicitadas y acreditadas documentalmente por
los sujetos pasivos con derecho a ello dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 8º. Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias y la
determinación de las sanciones que pudieran corresponderles, se estará a lo
dispuesto en la vigente Ley General Tributaria.
Artículo 9º.- Legislación aplicable.
En todo lo no expresamente previsto en la presente Ordenanza se estará a los
establecido por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley
58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria: y disposiciones concordantes y
complementarias de éstas.
Disposición Final
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y será de aplicación partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia a los procesos que se
Cód.
Validación:
93TYW6C36RT56ADQF3HXZ9PTR
Verificación:
https://belvisdemonroy.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2024-1563
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 26 de marzo de 2024
N.º 0060
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