Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Belvís de Monroy. (BOP-2024-1563)
BOP-2024-1563 Aprobación definitiva Ordenanza Tasa Derechos Exámenes y Otros.
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AYUNTAMIENTO DE BELVIS DE MONROY
C.I.F. P-1002700-A
Teléfono 927575823-24 Fax 927575784
C/ Escuelas, s/n.
10.394 – BELVIS DE MONROY
devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de
los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por
causas imputables a la persona interesada.
Artículo 3º. Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la inscripción como
aspirantes en las pruebas selectivas de las convocatorias a las que se refiere el
artículo anterior.
Artículo 4º. Cuota Tributaria
La cuota tributaria se determina por una cantidad fija señalada en función del
grupo de clasificación profesional en que se encuentre encuadrada la correspondiente
plaza dentro de la plantilla de funcionarios /as, o nivel equivalente dentro de la plantilla
de personal laboral, de acuerdo con lo establecido los artículos 76 y 77 y Disposición
adicional sexta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en
función de la titulación exigida para tener acceso a la misma, conforme a la siguiente
tarifa:
Grupo de Clasificación Euros
Grupo A
Subgrupo A1: 40,00 €
Subgrupo A2: 30,00 €
Grupo B: 30,00 €
Grupo C
Subgrupo: C1: 25,00 €
Subgrupo C2: 20,00 €
Agrupaciones profesionales: 20,00 €
Se incrementará la presente tasa en la cantidad de 7,00 euros, cuando las
pruebas selectivas conlleven reconocimiento médico o test psicotécnico.
Artículo 5º. Exenciones y Bonificaciones Subjetivas
Están exentos/as del pago de la tasa:
- Los/las sujetos pasivos que acrediten tener un grado de discapacidad igual o
superior al 33%.
- Los/las sujetos pasivos que tengan ascendientes o descendientes hasta el
primer grado de consanguineidad o afinidad a su cargo, cuando estos últimos
acrediten tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Los/las sujetos pasivos, que acrediten su condición de miembros de familias
numerosas, de categoría especial, conforme a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18
de Noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
Cód.
Validación:
93TYW6C36RT56ADQF3HXZ9PTR
Verificación:
https://belvisdemonroy.sedelectronica.es/
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electrónicamente
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Martes, 26 de marzo de 2024
N.º 0060
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