Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-1556)
BOP-2024-1556 Aprobación provisional del estudio de viabilidad de la concesión de servicio de gestión y explotación de la infraestructura de recarga energética de vehículos eléctricos de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres.
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Estudio viabilidad técnico-económica para la concesión del servicio de la de la
actividad económica de servicio de recarga energética para vehículos eléctricos
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Provincial o si se traslada a un tercero designado mediante procedimiento abierto por la
entidad provincial.
En el art. 85 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local están reguladas las distintas fórmulas
organizativas para llevar a cabo la gestión (directa o indirecta) de las actividades y servicios
públicos de las Administraciones Locales.
La elección de la fórmula de gestión ha de justificarse, entre otras, según la naturaleza de las
actividades a desempeñar. En el apartado anterior de este documento se han indicado al
número y tipo de tareas a desarrollar.
El artículo 15 LCSP define el contrato de concesión de servicios como aquel en cuya virtud o
varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas, naturales
o jurídicas, la concesión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y
cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto del
contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio.
Este derecho de explotación de los servicios implica la transferencia al concesionario del riesgo
operacional, abarcando el riesgo de demanda, el de suministro, o ambos. Se entiende por
riesgo de demanda el que se debe a la demanda real de los servicios objeto del contrato y
riesgo de suministro el relativo al suministro de los servicios objeto del contrato, en particular
el riesgo de que la prestación de los servicios no se ajuste a la demanda.
Se considerará que el concesionario asume un riesgo operacional cuando no esté garantizado
que, en condiciones normales de funcionamiento, el mismo vaya a recuperar las inversiones
realizadas ni a cubrir los costes en que hubiera incurrido como consecuencia de la explotación
del que sea objeto de la concesión. La parte de los riesgos transferidos al concesionario debe
suponer una exposición real a las incertidumbres del mercado que implique que cualquier
pérdida potencial estimada en que incurra el concesionario no es meramente nominal o
desdeñable.
Así, la elección de este modelo de contratación se encuentra justificada en que el régimen
jurídico de los contratos relativos a la explotación de una red de puntos de recarga para
vehículos eléctricos de instalaciones públicas. En la actualidad un contrato en que la
retribución del contratista derive de la explotación del servicio y, en consecuencia, de los
precios pagados por los usuarios, y con transferencia del riesgo de explotación, es decir, con
asunción por el contratista de los riesgos de oferta, de demanda y de responsabilidad frente
a terceros, ha de calificarse como contrato de concesión de servicios.
El contrato de concesión del servicio para la actividad de recarga energética de vehículos
eléctricos está muy ligado al precio de la energía, que es un precio dependiente del mercado
eléctrico, lo que supone, al prestarse el servicio bajo esta modalidad contractual, el traslado
de los riesgos operacionales al concesionario, en la medida en que la inestabilidad de precios
CVE:
BOP-2024-1556
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 26 de marzo de 2024
N.º 0060
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