Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-1556)
BOP-2024-1556 Aprobación provisional del estudio de viabilidad de la concesión de servicio de gestión y explotación de la infraestructura de recarga energética de vehículos eléctricos de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres.
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Estudio viabilidad técnico-económica para la concesión del servicio de la de la
actividad económica de servicio de recarga energética para vehículos eléctricos
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riesgo de demanda o de exposición a las incertidumbres del mercado (véase, en este sentido,
la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 10 de septiembre de
2009 Eurawasser, apartados 66 y 67), puede traducirse en el riesgo de enfrentarse a la
competencia de otros operadores, el riesgo de un desajuste entre la oferta y la demanda de
los servicios, el riesgo de insolvencia de los deudores de los precios por los servicios prestados,
el riesgo de que los ingresos no cubran íntegramente los gastos de explotación o incluso el
riesgo de responsabilidad por un perjuicio causado por una irregularidad en la prestación del
servicio (véanse, en este sentido, las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Unión
Europea, de 27 de octubre de 2005, Contse y otros, C-234/03, apartado 22, y Hans &
Christophorus Oymanns, apartado 74).
Por su parte, la Comunicación Interpretativa de la Comisión sobre las concesiones en el
derecho comunitario 2000/C 121/02 señala que el derecho de explotación implica la
transferencia de la responsabilidad de explotación, de forma que es el concesionario el
responsable de efectuar las inversiones precisas para que las instalaciones puedan ponerse a
disposición de los usuarios de una forma útil.
El presente contrato de concesión de servicios se configura como un contrato de resultados,
de tal manera que las empresas concesionarias deberán efectuar sus prestaciones, utilizando
al efecto cuantos medios humanos y materiales sean necesarios, así como realizar cuantas
actuaciones y trabajos sean suficientes para la obtención de unos resultados óptimos, toda
vez que los trabajos y sus frecuencias deberán ser observadas por los licitadores como
esenciales y mínimas obligatorias, de acuerdo con lo previsto en el Pliego de Prescripciones
Técnicas Particulares (en adelante PPTP).
Por tanto, para la efectiva asunción del servicio, y tras la adjudicación del contrato, el
adjudicatario, de conformidad a su oferta, deberá garantizar los resultados de explotación
previstos en el PPTP, para ello adscribirá al servicio la dotación necesaria, con el mínimo que
se indica en los documentos que conforman el expediente de licitación.
Junto a los bienes y demás dotación, el adjudicatario deberá disponer de los medios
materiales y humanos necesarios para lograr los resultados previstos y ofertados, de acuerdo
con los términos establecidos en los pliegos.
5. JUSTIFICACION DE LAS VENTAJAS DEL CONTRATO DE CONCESION DE
SERVICIOS
Las posibilidades de gestión del servicio de recargas se dividen en dos modos sustanciales: la
gestión de forma directa o la gestión de forma indirecta, cuya diferenciación radica en el hecho
de si la responsabilidad en la prestación de la actividad recae directamente en la Diputación
CVE:
BOP-2024-1556
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 26 de marzo de 2024
N.º 0060
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