Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-1556)
BOP-2024-1556 Aprobación provisional del estudio de viabilidad de la concesión de servicio de gestión y explotación de la infraestructura de recarga energética de vehículos eléctricos de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres.
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Estudio viabilidad técnico-económica para la concesión del servicio de la de la
actividad económica de servicio de recarga energética para vehículos eléctricos
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Avda.Antonio Masa Campos, 26
06011 Badajoz
Telf: 924 26 21 61
- Permitir el uso de las estaciones de recarga de vehículo eléctrico de acceso a través de
las aplicaciones para móvil, tablet y demás dispositivos inteligentes, así como
interfaces de programa de aplicaciones que regule el uso del punto de recarga provisto
por la empresa.
- Realizar el mantenimiento para mantener en óptimo estado de funcionamiento el
conjunto de las instalaciones y equipos, reponiendo, reparando, reconstruyendo o
arreglando los elementos deteriorados para mantenerlos, en todo momento,
operativos, incluidas las marquesinas e instalaciones fotovoltaicas, para todos los PdR.
- Se ha de realizar un mantenimiento preventivo y programado de los equipos e
instalaciones asociadas que lo requieran de todos los PdR.
- Se procederá a realizar la reparación de cualquier tipo de avería en todo elemento o
componente del servicio, en el cual se produzca, con sustitución de los materiales o
piezas necesarias, dentro de los plazos establecidos.
- Contar con un servicio 24 horas para atención al usuario de incidencias y alarmas
generadas.
- Contar con los necesarios seguros de daños materiales y responsabilidad civil de la red
de PdR.
- Realizar la conservación y el mantenimiento de todos los equipos del sistema de
telecomunicaciones, componentes eléctricos, electrónicos, de transmisiones, antenas
instaladas, Router, PoE (Power Over Ethernet), Switch etc. instalados en los puntos de
recarga.
4. RIESGOS OPERATIVOS Y TECNOLOGICOS EN LA GESTION DEL SERVICIO
La modalidad del contrato de concesión de servicios prevista en el artículo 15 LCSP concede
el derecho de explotación de los servicios, implicando la transferencia al concesionario del
riesgo operacional, en los términos señalados en el artículo 15.2 LCSP.
En este sentido, se considerará que el concesionario asume un riesgo operacional cuando no
esté garantizado que, en condiciones normales de funcionamiento, el mismo vaya a recuperar
las inversiones realizadas ni a cubrir los costes en que hubiera incurrido como consecuencia
de la explotación de las instalaciones que sean objeto de la concesión. La parte de los riesgos
transferidos al concesionario debe suponer una exposición real a las incertidumbres del
mercado que implique que cualquier pérdida potencial estimada en que incurra el
concesionario no es meramente nominal o desdeñable.
La Resolución 51/2016, de 25 de febrero o la Resolución 203/2019, de 25 de junio de 2019,
ambas del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
disponen, al respecto, que el riesgo de demanda cubre las variaciones que pueden producirse
a lo largo de la vida del contrato de la demanda de los servicios, debido a factores ajenos. Este
CVE:
BOP-2024-1556
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 26 de marzo de 2024
N.º 0060
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