Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-1556)
BOP-2024-1556 Aprobación provisional del estudio de viabilidad de la concesión de servicio de gestión y explotación de la infraestructura de recarga energética de vehículos eléctricos de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres.
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Estudio viabilidad técnico-económica para la concesión del servicio de la de la
actividad económica de servicio de recarga energética para vehículos eléctricos
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del mercado de la energía eléctrica pueden poner en riesgo la continuidad de la actividad del
servicio de recarga energética de vehículos eléctricos.
Además, se considera que se trata de un servicio susceptible de gestión indirecta
fundamentalmente por la falta de medios propios en la Diputación de Cáceres para la
prestación de este tipo de servicio. Se carece de medios personales para gestionar todas las
infraestructuras de recarga, ni de servicios de instalación ni teleoperador para el ejercicio de
la actividad que precisan una atención y supervisión durante 24 horas los 365 días del año,
para poder garantizar una óptima calidad en la prestación del servicio ante los usuarios finales.
Es por ello, que se estima más oportuno la elección de una fórmula de gestión indirecta
mediante concesión de servicio del ejercicio de la actividad de servicio de recarga energética
de vehículo eléctrico a través de puntos de recarga de acceso público.
En conclusión, la iniciativa de la Diputación Provincial de Cáceres para el prestar un servicio
de recarga energética para vehículos eléctricos, a través de puntos de recarga de acceso
público debe realizarse mediante gestión indirecta, en la fórmula de contrato de concesión de
servicio establecida en la LCSP. Siendo las causas de resolución de los contratos de servicios,
además de las generales establecidas en el art. 211 de la LCSP, las reguladas en el art. 294 de
la citada norma legal.
6. INVERSIONES A REALIZAR POR EL CONCESIONARIO
No se prevé que el concesionario realice inversión alguna en la red de puntos de recarga de la
Diputación de Cáceres para la realización de la actividad, salvo aquellas necesarias para llevar
a cabo las acciones de mantenimiento o revisión precisas para su correcto funcionamiento.
7. DEFINICION DE LAS INSTALACIONES
7.1. UBICACIONES DE LOS PUNTOS DE RECARGA
Para desarrollar la actividad de explotación de una red de puntos de recarga, es necesario
contar con una serie de instalaciones que permita la recarga de vehículos eléctricos con acceso
público. En el caso de la red de la Diputación de Cáceres dentro de la provincia de Cáceres, se
cuenta con 72 PdR, de los cuales, parte están en funcionamiento y otros a la falta de puesta
en marcha.
Una vez finalizadas las puestas en marcha, se dispondrá de una red que no dejará más de 75
km por carreta sin acceso a un punto de recarga de vehículo eléctrico.
Las instalaciones propuestas para realzar el servicio de recargas consisten en 72 puntos de
recarga para vehículos eléctricos, contando parte de ellos con marquesina fotovoltaicas, de
los cuales 65 dispondrán de acceso público, quedando los 7 restantes para uso propio de la
Diputación de Cáceres.
CVE:
BOP-2024-1556
Verificable
en:
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Martes, 26 de marzo de 2024
N.º 0060
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