Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2024-1544)
BOP-2024-1544 Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas de apoyo social para contingencias.
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con la debida acreditación documental y/o constancia en el informe social de los
Servicios Sociales de Atención Social Básica.
5.- No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, aun cuando del cómputo
efectuado resulte que la unidad familiar no supera el límite de recursos para acceder
a estas ayudas, se considerará que no existe situación de urgencia social y, por tanto,
se denegará la ayuda, cuando la persona interesada o cualquiera de las personas
integrantes de su unidad familiar sean propietarias, poseedoras, usufructuarias o
titulares de cualquier otro derecho real sobre bienes muebles o inmuebles o que
precisen gastos de mantenimiento que indique la existencia de medios materiales
suficientes para atender a los gastos objeto de estas ayudas.
6.- A efectos del cálculo de ingresos de la unidad familiar, quedan exceptuados del
cómputo la vivienda habitual y los bienes inmuebles o muebles que sean necesarios
para ejercer la actividad profesional, siempre que quede fehacientemente acreditado
que dichos bienes se dedican efectivamente al ejercicio de la misma.
CUARTA.- GASTOS SUSCEPTIBLES DE LA AYUDA:
1.-Las ayudas irán destinadas a cubrir los siguientes gastos:
a) Gastos de alojamiento para mantener el derecho de uso de la vivienda habitual en
régimen de alquiler y gastos derivados de intereses y de amortización de préstamos
con garantía hipotecaria contraídos por la adquisición de la vivienda habitual de la
unidad familiar, siempre que tanto el contrato de alquiler como el préstamo sean
anteriores a la solicitud de la ayuda. Se excluyen las viviendas de promoción pública.
b) Gastos de alojamiento temporal con el fin de acceder a una nueva vivienda o
alojamiento, así como los gastos de traslado del mobiliario y enseres personales,
siempre que esta necesidad obedezca al desalojo de la anterior vivienda habitual por
impago o por deterioro grave que imposibilite su habitabilidad, por motivos de
salubridad, higiene o por una situación sobrevenida que se produzcan en el hogar
como inundaciones, incendios, violencia de género u otros de similar naturaleza.
c) Gastos necesarios en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera
necesidad de la vivienda habitual, considerando como tales los que se detallan en la
base quinta.b de estas bases.
d) Gastos referidos a las necesidades primarias, en concreto, los derivados de la
alimentación básica o especializada, del aseo, del calzado y del vestido, tanto
normalizado como específico.
e) Gastos necesarios de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el
Sistema Público, prescritos por el personal facultativo o técnico especialista
competente, incluyendo en este apartado los derivados de gasto farmacéutico,
vacunas indispensables, desplazamientos y alojamiento para recibir tratamiento,
CVE:
BOP-2024-1544
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 25 de marzo de 2024
N.º 0059
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