Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2024-1544)
BOP-2024-1544 Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas de apoyo social para contingencias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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prótesis auditivas, gafas, tratamientos dentales no estéticos, sillas de ruedas y otro
material ortoprotésico necesario.
f) Otros gastos destinados a atender una carencia crítica de carácter excepcional,
ocasionados por una situación social, asistencial o humanitaria que, de manera
motivada y previo informe de los Servicios Sociales de Atención Social Básica,
requiera de una intervención urgente e inmediata justificada en la ausencia de
recursos propios, familiares o institucionales públicos o privados, que puedan permitir
afrontar y paliar esa situación de emergencia.
g) Gastos de endeudamiento previo originados por cualquiera de los conceptos
anteriores, con una antigüedad máxima de 12 meses a contar desde la fecha de
presentación de la solicitud.
2.- En los casos recogidos en los apartados anteriores relativos al domicilio habitual,
tratándose de viviendas en régimen de alquiler, en usufructo o cedidas en uso, serán
financiables solamente en el caso de que sea la persona arrendataria, la usufructuaria
o la cesionaria la obligada a satisfacer dichos gastos, atendiendo a lo dispuesto en la
legislación aplicable o a lo estipulado en el propio contrato o acuerdo.
3.- En ningún caso se podrá conceder la ayuda extraordinaria de apoyo social para
contingencias para el pago de sanciones o deudas con cualesquiera Administraciones
Públicas ni para el pago de pensiones alimenticias o compensatorias.
QUINTA.- CUANTÍA INDIVIDUAL MÁXIMA DE LAS AYUDAS:
1.- Salvo que la persona interesada solicite una cuantía inferior o que los gastos para
cubrir la necesidad fueran de importe inferior a las cuantías indicadas a continuación,
los importes máximos de la ayuda son los siguientes:
a) Gastos de alojamiento previstos en la base IV.1.a) y b): 2.600 euros.
b) Gastos en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad
recogidos en la base IV.1.c): 1.600 euros por todos los conceptos. No obstante, las
cuantías máximas a conceder por cada uno de los conceptos serán las siguientes:
Gasto de mobiliario básico
(se incluyen en este apartado mesas, sillas, sillones, sofá, camas, armarios,
colchón, mesitas de noche, lámparas y menaje del hogar (platos, vasos, cubertería,
sartenes, ollas...)
CONCEPTOS CUANTÍA MÁXIMA
Mesa 110 €
Silla 55 €
Sillón 110 €
CVE:
BOP-2024-1544
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 25 de marzo de 2024
N.º 0059
Pág. 6956
material ortoprotésico necesario.
f) Otros gastos destinados a atender una carencia crítica de carácter excepcional,
ocasionados por una situación social, asistencial o humanitaria que, de manera
motivada y previo informe de los Servicios Sociales de Atención Social Básica,
requiera de una intervención urgente e inmediata justificada en la ausencia de
recursos propios, familiares o institucionales públicos o privados, que puedan permitir
afrontar y paliar esa situación de emergencia.
g) Gastos de endeudamiento previo originados por cualquiera de los conceptos
anteriores, con una antigüedad máxima de 12 meses a contar desde la fecha de
presentación de la solicitud.
2.- En los casos recogidos en los apartados anteriores relativos al domicilio habitual,
tratándose de viviendas en régimen de alquiler, en usufructo o cedidas en uso, serán
financiables solamente en el caso de que sea la persona arrendataria, la usufructuaria
o la cesionaria la obligada a satisfacer dichos gastos, atendiendo a lo dispuesto en la
legislación aplicable o a lo estipulado en el propio contrato o acuerdo.
3.- En ningún caso se podrá conceder la ayuda extraordinaria de apoyo social para
contingencias para el pago de sanciones o deudas con cualesquiera Administraciones
Públicas ni para el pago de pensiones alimenticias o compensatorias.
QUINTA.- CUANTÍA INDIVIDUAL MÁXIMA DE LAS AYUDAS:
1.- Salvo que la persona interesada solicite una cuantía inferior o que los gastos para
cubrir la necesidad fueran de importe inferior a las cuantías indicadas a continuación,
los importes máximos de la ayuda son los siguientes:
a) Gastos de alojamiento previstos en la base IV.1.a) y b): 2.600 euros.
b) Gastos en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad
recogidos en la base IV.1.c): 1.600 euros por todos los conceptos. No obstante, las
cuantías máximas a conceder por cada uno de los conceptos serán las siguientes:
Gasto de mobiliario básico
(se incluyen en este apartado mesas, sillas, sillones, sofá, camas, armarios,
colchón, mesitas de noche, lámparas y menaje del hogar (platos, vasos, cubertería,
sartenes, ollas...)
CONCEPTOS CUANTÍA MÁXIMA
Mesa 110 €
Silla 55 €
Sillón 110 €
CVE:
BOP-2024-1544
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 25 de marzo de 2024
N.º 0059
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