Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2024-1544)
BOP-2024-1544 Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas de apoyo social para contingencias.
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3.- Para la determinación de los ingresos o rentas de la unidad familiar se tendrán
en cuenta las siguientes reglas de cálculo, sin que sean compensables los gastos,
pérdidas o
rendimientos negativos con las ganancias o rendimientos positivos:
a) Rendimientos de trabajo por cuenta propia o ajena, prestaciones y pensiones
reconocidas por cualquiera de los regímenes de previsión social, financiados con
cargo a recursos públicos o privados.
Trabajadores/as por cuenta ajena: Se computarán todos los rendimientos netos
obtenidos, tanto dinerarios como en especie, incluidas las pagas extraordinarias, de
beneficios o similares, prorrateadas por los meses de devengo.
Los ingresos que se realicen en un solo pago se prorratearan por los meses que, en
cada caso, corresponda.
Trabajadores/as por cuenta propia: Se computará el rendimiento neto obtenido por
el ejercicio de la actividad. Para su determinación se tendrán en cuenta los ingresos
que figuren en los últimos modelos 130 o 131 presentados, según corresponda, o en
su defecto, en la última declaración de IRPF disponible.
b) Rendimientos de capital mobiliario. Se computarán como ingresos los rendimientos
que obren en la última declaración de IRPF disponible. Si dichos rendimientos superan
los 50 euros, se computará el rendimiento y el capital que lo produce, aplicándose a
los rendimientos efectivos el porcentaje de interés legal del dinero de acuerdo con lo
fijado por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
c) Rendimientos de capital inmobiliario. Se computarán los rendimientos íntegros que
produzcan los inmuebles arrendados o cedidos a terceras personas por cualquier
título.
d) Incrementos patrimoniales. Se computarán como ingresos los incrementos de
patrimonio que figuren en la declaración de la renta o información fiscal del último
ejercicio disponible, salvo que se acredite su inversión en la vivienda habitual o en
los inmuebles en que se ejerce la actividad laboral por cualquiera de los miembros
de la unidad familiar o se acredite que ya no se perciben.
En el caso de ganancias patrimoniales a imputar en la base imponible general, se
computarán las que figuren en la información fiscal del último ejercicio disponible,
salvo que por parte de la persona interesada se acredite que ya no se perciben.
Salvo que se acredite que ya no se perciben, en el caso de ganancias patrimoniales
a imputar en la base imponible del ahorro, se computarán las que figuren en la
información fiscal del último ejercicio disponible. Si el incremento supera los 50
euros, se computará de igual forma que el capital mobiliario.
4.- Podrán excepcionarse del cómputo las pensiones alimenticias y/o compensatorias
en los casos de separación prolongada con ausencia absoluta de relación durante
años, riesgo para la vida o integridad física o psíquica o supuestos similares, siempre
CVE:
BOP-2024-1544
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 25 de marzo de 2024
N.º 0059
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