Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2024-1544)
BOP-2024-1544 Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas de apoyo social para contingencias.
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3.- Se entiende por unidad familiar la integrada por la persona solicitante y quienes
residan de manera efectiva con ella en el mismo domicilio, ya sea por unión
matrimonial o pareja de hecho, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta
el segundo grado, así como por adopción, tutela o acogimiento familiar constituidos
por resolución judicial o administrativa.
Se consideran parejas de hecho las inscritas debidamente en el Registro de Parejas
de Hecho, así como aquellas parejas que conviven de manera libre, pública y notoria,
con una relación de afectividad análoga a la conyugal.
En caso de ayudas solicitadas para los gastos contemplados en el apartado e) de la
base CUARTA, cuando en un mismo domicilio convivan parientes entre sí con cónyuge
o pareja de hecho y/o con descendencia de ambos o cualquiera de ellos o con
menores adoptados o en régimen de acogimiento familiar, se podrán considerar
unidades independientes, a solicitud de las personas interesadas.
TERCERA- COMPUTO DE RECURSOS:
1.- Para determinar el requisito de carencia de rentas se computarán cualesquiera
ingresos, bienes y derechos de que dispongan o tengan derecho a disponer la persona
beneficiaria o el resto de personas integrantes de la unidad familiar, derivados tanto
del trabajo y de actividades económicas, como del capital mobiliario e inmobiliario,
incluyendo los incrementos del patrimonio, las pensiones compensatorias o
alimenticias y los de naturaleza prestacional o subvencional, así como otros
sustitutivos de aquellos, computándose por su importe líquido o neto, a excepción de
los no computables.
2.- Están exentas de cómputo las cantidades económicas procedentes de las
siguientes ayudas o prestaciones:
a) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de
asistencia personal, establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14
de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia.
b) La prestación familiar por hijo/a o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de
dicha edad y que esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65
% de discapacidad.
c) Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las Administraciones
públicas.
d) Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad
Autónoma de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte,
alojamiento y manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de
formación ocupacional.
e) Las retribuciones económicas por acogimiento familiar de menores pertenecientes
al sistema de protección.
f) Las prestaciones y ayudas económicas por nacimiento o adopción de hijos/as.
CVE:
BOP-2024-1544
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 25 de marzo de 2024
N.º 0059
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