Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2024-1544)
BOP-2024-1544 Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas de apoyo social para contingencias.
17 páginas totales
Página
1 165 % 1155 €
2 175 % 1225 €
3 185 % 1295 €
4 195 % 1365 €
5 205 % 1435€
6 215 % 1505€
Asimismo, si la persona solicitante u otra de las que integra la unidad familiar
estuviera
abonando un préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia,
a fin de determinar la cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar se
deducirá su importe mensual sobre el total de los ingresos de la unidad familiar, hasta
un máximo del 50 % del IPREM mensual, referido a 14 pagas.
d) Que se haya producido una contingencia extraordinaria que requiera de una acción
inmediata e inaplazable. Asimismo, es necesario que la contingencia extraordinaria
no pueda ser acometida por medios propios de la unidad familiar ni por otros recursos
sociales o institucionales existentes en el entorno y así conste en el informe de los
Servicios Sociales de Atención Social Básica del municipio de residencia de la persona
solicitante.
e) No haber recibido la unidad familiar ayudas públicas que cubran la totalidad de los
gastos para los que se solicita la ayuda extraordinaria de apoyo social para
contingencias.
2.- Con arreglo a lo previsto en el artículo 12.5 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, no
podrán ser beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para
contingencias quienes:
a) No hayan justificado una ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias
que se hubiera concedido a la persona solicitante o a cualquiera de las restantes
personas integrantes de la unidad familiar, cuando no hayan transcurrido dos años
desde la resolución de concesión de la ayuda que no ha sido justificada.
b) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén
obligadas a atender las necesidades básicas de subsistencia de las personas
residentes o estén ingresadas con carácter permanente en un centro residencial o de
carácter social, sanitario, socio sanitario, ya sea público, concertado o privado, para
la cobertura de las necesidades que tengan cubiertas en los mismos. No obstante,
podrá concederse la ayuda para sufragar los gastos de alquiler de vivienda habitual,
siempre que la ayuda se destine a iniciar una vida independiente de los citados
centros o recursos residenciales.
CVE:
BOP-2024-1544
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 25 de marzo de 2024
N.º 0059
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