Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2024-1544)
BOP-2024-1544 Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas de apoyo social para contingencias.
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2.- Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los
cambios en las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo
que pudieran dar lugar a la denegación de la ayuda.
3.- Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o
ayudas a las que pudiera tener derecho la persona solicitante o los restantes
miembros de la unidad de convivencia.
4.- Destinar la totalidad de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.
5.- Justificar los pagos realizados, en los plazos y por los medios señalados en la base
anterior y conforme determine la entidad local concedente de la ayuda.
6.- Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales y de los órganos
competentes para comprobar el cumplimiento de los requisitos y la aplicación de la
ayuda a la finalidad para la que se concedió, aportando cuanta información y
documentación les sea requerida.
7.- Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas por no comunicar la variación
de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda, las cantidades no
justifica- das o, en caso de haber percibido otros recursos para la misma finalidad, el
exceso de financiación si lo hubiere.
8.- Previo informe motivado de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, en
la resolución de concesión podrá exigirse a cualquiera de las personas integrantes de
la unidad familiar la obligación de participar en acciones de inserción social, laboral
y/o formativas o análogas con el fin de propiciar su integración y de abandonar el
proceso de exclusión o riesgo de exclusión social en que se encuentra la unidad
familiar.
OCTAVA.- FORMA DE PAGO Y JUSTIFICACION:
1.- El abono de la Ayuda a la persona beneficiaria se podrá realizar a través de un
pago
único o en pagos fraccionados, tanto como anticipo como previa justificación del
gasto.
2.- La acreditación del gasto y pago realizados se efectuará mediante los originales
o las
copias de las facturas, en la que se incluirán los datos básicos de la persona física o
jurídica emisora, incluido el Número de Identificación Fiscal (NIF) o del DNI/NIE, el
detalle de los conceptos de gasto y la cuantía correspondiente de los mismos y, en
su caso, la parte correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido. La factura
deberá contener el sello o cualquier signo distintivo acreditativo del pago.
Con carácter excepcional, en el caso de que no pudiera presentarse la factura
correspondiente, podrá sustituirse por cualquier otro justificante acreditativo del
CVE:
BOP-2024-1544
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 25 de marzo de 2024
N.º 0059
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